CONTRERAS/CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS SA
Rol
C-1314-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1. Que con fecha 29 de febrero de 2024, comparece la parte ejecutante solicitando, que se tenga presente que la demandada de autos, correspondiente a Construcciones y Diseños SA., junto con las empresas GR Asesorías y Consultoría Spa., Inmobiliaria Rocha S.A., Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Muebles y Diseños S.A., Transportes J.J. Limitada e Inversiones JJ Gómez SPA, constituyen unidad económica y único empleador. 2. Que respecto a la solicitud planteada, se confirió traslado a la ejecutada, con fecha 04 de marzo de 2024, trámite que no fue evacuado por ésta, motivo por el cual no hay alegaciones o defensas que ponderar al respecto. 3. Que para los efectos de resolver la incidencia planteada, procede tener presente lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, el cual expresamente indica en su acápite 8 que: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.” 4. Que revisada la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rit O-5535-2022 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, su certificado de ejecutoria de fecha 18 de diciembre pasado, se advierte que se cumplen los requisitos de la norma antes mencionada. Por estas consideraciones y normas citadas, no queda sino aplicar lo establecido por el legislador y tener como demandada en el presente juicio solo a Construcciones y Diseños S.A., Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Muebles y Diseños S.A., Transportes J.J. Limitada, Inversiones JJ Gómez SPA. y GR Asesorías y Consultorías SPA. por existir una sentencia definitiva que reconoce que junto a la demandada de autos conforman un solo empleador, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación. Requiérase a don Jhon Jairo Gómez Correa, en representación de Construcciones y Diseños S.A., Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Muebles y Diseños S.A., Transportes J.J. Limitada,
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, no queda sino aplicar lo establecido por el legislador y tener como demandada en el presente juicio solo a Construcciones y Diseños S.A., Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Muebles y Diseños S.A., Transportes J.J. Limitada, Inversiones JJ Gómez SPA. y GR Asesorías y Consultorías SPA. por existir una sentencia definitiva que reconoce que junto a la demandada de autos conforman un solo empleador, debiendo estarse a lo que se resolverá a continuación. Requiérase a don Jhon Jairo Gómez Correa, en representación de Construcciones y Diseños S.A., Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Muebles y Diseños S.A., Transportes J.J. Limitada, Inversiones JJ Gómez SPA. y GR Asesorías y Consultorías SPA. para que en forma solidaria dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don ALAIN RIANI CONTRERAS BAHAMONDES, o a quién sus derechos represente, la suma de $10.341.674.- (diez trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Código: GTBXXMCBJFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al
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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de fecha 13 de marzo de 2024: Atendido el mérito de autos, téngase por evacuado el traslado conferido al ejecutada en su rebeldía, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1. Que con fecha 29 de febrero de 2024, comparece la parte ejecutante solicitando, que se tenga presente que la demandada de autos, correspondiente a Constru
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