CORTÉS/MUÑOZ
Rol
C-354-2020
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, e interpone incidente de cobro de honorarios en contra de don CARLOS ALBERTO CORTÉS GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 9.873.825-8. Expone que, con fecha 01 de abril de 2019, se inició ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad juicio de procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en donde el demandado don Carlos Cortés Gutiérrez, fue representado por la profesional, a través de mandato judicial conferido mediante escritura pública. La tramitación de la causa fue encargada por el Sr. Cortés mediante la suscripción de contrato de asesoría jurídica de fecha 20 de febrero de 2019, el cual se firmó juntamente con el mandato judicial. Agrega que, con fecha 05 de marzo 2020, se realizó audiencia de juicio a la cual asistió por la parte demandante el abogado don Cristóbal Lobos Véliz, y en la que se acoge la demanda interpuesta en contra de don Juan Muñoz Reinuabara, condenando al empleador al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. $714.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $157.080.- por concepto de indemnización por feriado proporcional; 3. $476.000.- por concepto de remuneración correspondiente a 19 días de febrero; 4. Remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo desde la época del despido y hasta su convalidación eficaz, a razón de $714.000.- por cada periodo mensual. Que, con fecha 22 de septiembre de 2020, la causa antes indicada, ingresa a este Juzgado quedando registrada bajo el RIT C-354-2020, cuya liquidación es practicada con fecha 06 de octubre del mismo año, arrojando un saldo insoluto de $15.524.972.- y, con fecha 02 de noviembre de 2021, se accede al embargo de los dineros de las cuentas de propiedad de la ejecutada hasta por la suma de la liquidación, ordenando su realización mediante receptor judicial particular. Código: KXMBXMRBVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, con fecha 16 de diciembre de 2021, el Sr. Cortés con la demandada suscriben avenimiento, en el cual
Fallo
se acuerda el pago al actor por el monto de $2.500.000.- dejando constancia que dicho pago se realiza en el mismo acto de suscripción mediante la entrega de vale vista nominativo emitido por Banco Estado, declarando el Sr. Cortés haberlo recibido a su entera satisfacción, acotando que, su parte ha intentado comunicarse con don Carlos Cortés Gutiérrez, a fin de regularizar el pago de los honorarios por haber tramitado su causa diligentemente, defendiendo sus intereses, hasta la suscripción del avenimiento, sin tener resultados positivos. Finaliza, exponiendo que, con fecha 20 de febrero de 2019 se suscribió contrato asesoría jurídica, en los cuales la profesional se comprometía a la gestión del asunto jurídico laboral encargado, en un contrato “cuota litis” y, en la cláusula segunda de dicho contrato se establece que el cliente se obliga a pagar por la gestión del abogado “el 30% por concepto de representación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta” Conjuntamente en la cláusula quinta de dicho contrato se establece que “El abogado Ana Rojas Sandoval, tendrá derecho a un honorario equivalente a $3.000.000.- (tres millones de pesos), que el cliente y/o trabajador por este acto se obliga a pagar en calidad de clausula penal a todo evento, en retribución a los servicios prestados, dicha se pagará en los casos indicados en el artículo siguiente”. Así la cláusula sexta indica que “En caso de desistimiento, revocación de poder, transacción, cambio de abogado, se aplica
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Antofagasta, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Rojas Sandoval, abogada, e interpone incidente de cobro de honorarios en contra de don CARLOS ALBERTO CORTÉS GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 9.873.825-8. Expone que, con fecha 01 de abril de 2019, se inició ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad juicio de procedimiento de aplica
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