SIN INFORMACION

LINAREZ / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el abogado Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, en representación de Gerardo Javier Linarez Zambrano, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°150190200, interpone recurso de protección contra de la Subsecretaría del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada el 13 de noviembre de 2024, constituyendo dicha omisión una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el año 2021 eludiendo el control migratorio, con la intención de la difícil situación económica y política que vive y vivía en su país, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Agrega que 13 de noviembre de 2024 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 ante la Subsecretaría del Interior, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna comunicación que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada dentro de un plazo no mayor de 60 días y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al informar la Subsecretaría del Interior, señala que el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras si

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Agrega que, en este caso, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra en “tramitación”. Sostiene que no hay una omisión arbitraria o ilegal porque este tipo de solicitudes de otorgamiento excepcional, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo que se justifica por la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia a una persona que en principio ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, y además, estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14, de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Explica que en cuanto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema no es un plazo fatal por lo que su vencimiento no implica una caducidad ni invalidación del acto respectivo y que este beneficio se obtiene por procedimientos reglados que constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Solicita sea rechazado el recurso de protección presentado en su contra, toda vez que por todo lo señalado no ha realizado un acto arbitrario ni ilegal y menos ha vulnerado alguna garantía constitucional de la recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben t

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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, el abogado Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, en representación de Gerardo Javier Linarez Zambrano, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°150190200, interpone recurso de protección contra de la Subsecretaría del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emi

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