ROMERO LUISINA LEONOR / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Luisina Leonor Romero, por si, deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerda Lozano , por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en su exclusión del proceso de selección para el cargo de Técnico Paso Fronterizo Valparaíso (código TECPAFROVPO-09), lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, con fecha 16 de diciembre de 2025, postuló al referido cargo público, cuyas bases permitían expresamente la participación de ciudadanos o extranjeros poseedores de un permiso de residencia. Señala que superó satisfactoriamente las etapas de análisis curricular, evaluación psicolaboral y entrevista personal. Indica que, no obstante lo anterior, con fecha 1 de abril de 2026 fue notificada de su exclusión del proceso, fundamentada en que el artículo 14 del DFL N° 1, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, exige la nacionalidad chilena para ingresar a la institución. Sostiene que dicha aplicación es extemporánea e inconsistente, ya que la causal no se aplicó en las etapas iniciales pese a ser habilitante. Precisa que es extranjera con residencia definitiva hace más de diez años, en proceso de nacionalización, con cónyuge e hijo chileno, y que el cargo al que postuló es a contrata, es decir, de carácter civil, por lo que la exigencia de nacionalidad no resultaría aplicable según el Estatuto Administrativo. Argumenta que se ha vulnerado el principio de confianza legítima y de actos propios, al modificar las condiciones del concurso tras haber aceptado su postulación de buena fe. Menciona que el actuar de la recurrida introduce una diferencia de trato arbitraria que no se funda en el mérito ni la idoneidad. Finaliza solicitando que se declare que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, se deje sin efecto su exclus
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la exclusión de la recurrente del proceso de selección para el cargo de Técnico Paso Fronterizo Valparaíso, por no cumplir con el requisito de ser chilena, no obstante, su residencia definitiva, estimándose que dicho acto es ilegal al contravenir las bases del concurso y arbitrario al aplicarse de forma tardía, solicitando que se deje sin efecto su exclusión y se retrotraiga el proceso, permitiendo su evaluación conforme a derecho. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la exclusión se ajusta a derecho por aplicación del artículo 14 del DFL N° 1 de 1980, norma especial que exige nacionalidad chilena para ingresar a la institución, prevaleciendo sobre las bases y el Estatuto Administrativo. Alega que es un requisito objetivo por las funciones de soberanía estatal involucradas y que el avance en etapas previas no otorga derechos adquiridos ni vulnera la igualdad ante la ley. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la recurrente, de nacionalidad argentina, posee residencia definitiva en Chile, quien postuló al cargo denominado “Técnico Paso Fronterizo Valparaíso y San Antonio, asimilado a grado 09”, ofrecido por la Policía de Investigaciones de Chile. Quinto: Que, además, según consta de las bases del concurso respectivo, en el acápite IV, relativo a los requisitos generales, se exigía cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre ellos, ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. Sexto: Que, asentado lo anterior, si bien la recurrida invoca el artículo 14 del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto exige como requisito tener nacionalidad chilena para ingresar a la Policía de Investigaciones, no es posible soslayar que las bases del concurso — que contiene reglas, requisitos y condiciones jurídicas que rigen un proceso de selección — se remitieron expresamente a las normas del Estatuto Administrativo General, el cual permite en su artículo 12 el ingreso de extranjeros que posean un permiso residencia legal. Séptimo: Que, en tales circunstancias, teniendo en consideración que la recurrente había avanzado en etapas previas del concurso – análisis curricular, evaluación psicolaboral y entrevista personal –, sólo fue notificada el 1 de abril de 2026 de su exclusión del proceso, por faltar en la actora el requisito de nacionalidad, torna en arbitraria la actuación de la institución recurrida, que afecta las garantías constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Luisina Leonor Romero en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la exclusión notificada a la recurrente el 1 de abril de 2026, debiendo la recurrida retrotraer el proceso de selección TECPAFROVPO-09, reincorporando a la actora, continuando con las etapas correspondientes conforme a las bases del concurso, en igualdad de condiciones con los demás postulantes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2784-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Luisina Leonor Romero, por si, deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerda Lozano , por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en su exclusión del proceso de selección para el cargo de Técnico P
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