/SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Karina Ibarra Figueroa, abogada defensora, en representación de los sentenciados Yolger Inalbert Medina Chacón y Dariana Alexandra Rojas Caldera, en causa RIT 12117- 2025, RUC 2501711136-4 del Tribunal de Garantía de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de mayo del año 2026, por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta integrada por los ministros señor Jaime Rojas Mundaca y señor Hernán Cárdenas Sepúlveda y el fiscal judicial señor Rodrigo Padilla Buzada, que confirmó en lo apelado, la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado de fecha 20 de abril de 2026, por el Tribunal de Garantía de Antofagasta que ilegal y arbitrariamente no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, no obstante, cumplir sus representados los requisitos para ello, siendo el objeto de esta acción que se deje sin efecto la resolución señalada, todo ello conforme las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Expresa que ambos amparados fueron condenados en la fecha indicada como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, a la pena de tres (3) años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias pertinentes. Además, Yolger Medina Chacón fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales, y cinco (5) años de suspensión de licencia de conducir y comiso de placa patente única falsa, por el delito consumado de conducción de vehículo con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, perpetrado el día 30 de noviembre de 2025 en Antofagasta. Precisa que, el considerando décimo tercero de la sentencia apelada rechaza la concesión de la pena sustitutiva solicitada en lo principal de libertad vigilada intensiva (LVI), como asimismo la subsidiaria de expulsión del artículo 34 Ley 18.216, por estimar no acreditado los requisitos subjetivos de la primera, calificando el sentenciador de base insuficientes los informes psicosociales acompañados, elaborados por Francisca Morales Yáñez, asistente social, y Nelly Zuljevic Lastarria, psicóloga, puesto que estos, básicamente, están realizados mediante dos o tres entrevistas, lo que denota –a su juicio- que la única fuente de información son las citadas entrevistas, sin ningún elemento de corroboración para llegar a una conclusión científica e imparcial. De igual modo, concluye el sentenciados que no es procedente la expulsión del territorio nacional, puesto que, no obstante hay opinión favorable del Servicio de Migraciones y Extranjería por la situación irregular de ambos condenados y de la Delegación Presidencial, es un hecho conocido que la República Bolivariana de Venezuela no admite a sus connacionales, lo
Fallo
fallo impugnado construye el rechazo de la pena sustitutiva sobre un entendimiento cuya interpretación va en perjuicio de los condenados. Precisa que la tensión surge al evaluar si la irregularidad migratoria anula per se el arraigo social exigido para la LVI. Indica que, en la especie, la existencia de informes sociales que dan cuenta de vínculos familiares y desempeño laboral —aun cuando este sea informal— constituyen elementos suficientes de arraigo, desde que la jurisprudencia ha razonado que el trabajo informal es una consecuencia directa de la situación migratoria irregular y no debe interpretarse como ausencia de arraigo, ya que exigir acreditación laboral formal a quien el propio ordenamiento le impide obtenerla por su estatus migratorio resulta un contrasentido que frustra el fin último de la norma. Además, indica que la defensa solicitó a las peritos que realizaran un robustecimiento de la metodología, de manera que ahora se incluyen “entrevistas con la red de apoyo” realizadas el 20 de diciembre de 2025 y actualizadas el 30 de abril de 2026 y 10 de mayo del corriente, además de la aplicación de instrumentos técnicos como el IGI-C (Inventario de Gestión de Intervención y Casos), otorgando al tribunal una base técnica y no sólo narrativa. En seguida, se refiere a la proscripción de la interpretación in malam partem, principio que exige que tanto las penas como sus formas de ejecución y beneficios sustitutivos estén determinados taxativamente por la ley, de manera q
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C.A. Copiapó Copiapó, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Karina Ibarra Figueroa, abogada defensora, en representación de los sentenciados Yolger Inalbert Medina Chacón y Dariana Alexandra Rojas Caldera, en causa RIT 12117- 2025, RUC 2501711136-4 del Tribunal de Garantía de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo en c
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