PEDRO ALEJANDRO JIMENEZ TRONCOSO C/ DANIELA DE LOS ANGELES DIAZ OSSANDON
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Compartiendo íntegramente los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de mayo en curso por el juez de garantía don Juan Araya Contreras y, en consecuencia, se decreta que se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Daniela de los Ángeles Díaz Ossandón. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 321-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Compartiendo íntegramente los fundamentos vertidos por el juez a quo, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de once de mayo en curso por el juez de garantía don Juan Araya Contreras y, en consecuencia, se decreta que se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Daniela de los Ángeles Díaz Ossandón. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 321-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 321-2026 Penal Ruc: 2501255267-2 RIT: 6463-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Dig
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