YORZAN ENRIQUE LÓPEZ DELPINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo constitucional, en favor de don Yorzan Enrique López Delpino, de nacionalidad venezolana, RUT N°27.223.302-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N°52647, de fecha 22 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días. Estiman que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por vulnerar su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República. Sostienen los recurrentes que dicha resolución es desproporcionada, toda vez que el amparado acredita arraigo laboral efectivo mediante contrato de trabajo vigente como aseador, suscrito ante notario, y cotizaciones previsionales al día, sin registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Solicitan que se deje sin efecto la referida resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a realizar una nueva revisión documental de la solicitud de residencia temporal del amparado. La Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile informó, con fecha 24 de marzo de 2026, que, consultado el amparado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), don Yorzan Enrique López Delpino no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, revisado el Registro Nacional de Viajes, el amparado registra como único movimiento migratorio una entrada al país el día 29 de marzo de 2019, por el paso fronterizo de Chacalluta Carretera, proveniente de Perú, en calidad de permanencia transitoria. Revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior, se constata que el amparado registra la Resolución Exenta N° 52647, de fecha 22 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso la Resolución Exenta N°52647, de fecha 22 de noviembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, sin considerar que éste cuenta con arraigo laboral efectivo acreditado mediante contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día, lo que a juicio del recurrente torna la medida en ilegal y arbitraria, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado. 3º) Que, desde la perspectiva fáctica, el recurrente va contra la Resolución Exenta N° 52647, de fecha 22 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días. (El destacado es nuestro) En esta parte cabe recordar que el Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en el numeral 1º en lo pertinente un plazo de interposición: “...dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” Claramente existe extemporaneidad en la interposición del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución se encuentra firme y fue dictada conforme a la normativa aplicable a la fecha, 2023, en que el órgano recurrido ha actuado dentro de su competencia y en la forma que señala la ley, todas cuestiones que llevan a rechazar el recurso. Por lo tanto, el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yorzan Enrique López Delpino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°5639-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen recurso de amparo constitucional, en favor de don Yorzan Enrique López Delpino, de nacionalidad venezolana, RUT N°27.223.302-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la Resolución Exenta N°52647, de fecha 22 de
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