CASTELLANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Cristopher Aldair Castellano Hereira, de nacionalidad venezolana, cédula N°29.820.460, interpone recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, constituyendo dicha omisión una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, con motivo de la difícil situación económica y política de su país, el actor ingresó al país por paso no habilitado. Luego, el 31 de julio de 2025, ingresó una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna comunicación que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que, con su omisión, los recurridos han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 4, 7, 9 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud presentada dentro de un plazo no mayor, de 60 días y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al informar la Subsecretaría del Interior, señala que el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras siempre se relaciona con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Agrega que, en este caso, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra en “tramitación”. Sostiene que no hay una omisión arbitraria o ilegal porque este tipo de solicitudes de otorgamiento excepcional, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo que se justifica por la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia a una persona que en principio ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, y además, estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14, de la Constitución Política de la República, siendo
Fallo
por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Explica que en cuanto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, de acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema no es un plazo fatal por lo que su vencimiento no implica una caducidad ni invalidación del acto respectivo y que este beneficio se obtiene por procedimientos reglados que constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Finalmente solicita sea rechazado el recurso de protección presentado en su contra, toda vez que por todo lo señalado no ha realizado un acto arbitrario ni ilegal y menos ha vulnerado alguna garantía constitucional del recurrente. Tercero: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones señaló que el recurrente no cuenta con ingresos en territorio nacional por paso fronterizo habilitado, por lo que ingresó eludiendo el control migratorio en frontera. Indica que, a la fecha del informe, no existe registro de ninguna solicitud presentada por el recurrente ni que se encuent
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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Cristopher Aldair Castellano Hereira, de nacionalidad venezolana, cédula N°29.820.460, interpone recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omi
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