GONZÁLEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con eliminación de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el abandono del procedimiento, contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que, en la especie, aparece que la última resolución recaída sobre gestión útil fue aquella de 8 de agosto de 2023, mediante la cual se ordenó desarchivar la causa por el término de diez días y notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, actuación indispensable para continuar con la tramitación del proceso. 3°) Que desde dicha resolución no consta gestión útil alguna impulsada por la parte demandante destinada a materializar la notificación ordenada, permaneciendo el proceso paralizado por un lapso superior a seis meses, término que se cumplió el 6 de enero de 2024. 4°) Que no obsta a lo anterior la circunstancia de no haberse trabado íntegramente la relación jurídico procesal respecto de la codemandada Inmobiliaria Don Vicente Limitada, desde que la demandada Constructora DLP Limitada fue válidamente emplazada con fecha 30 de enero de 2019, encontrándose habilitada para solicitar el abandono del procedimiento ante la inactividad de la contraria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-33014-2018, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte demandada Constructora DLP Limitada y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°9203-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 7; téngase presente. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con eliminación de sus considerandos cuarto y siguientes. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que el abandono del procedimiento, contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando todas las partes que figuran
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