RIQUELME/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CROVAL LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025, que declaró abandonado el procedimiento y solicitó que ella sea enmendada conforme a la petición de su reposición deducida, esto, “dejar sin efecto dicha resolución dictando otra que rechace el incidente en todas sus partes con costas”. Estimándose por el a quo, improcedente el recurso de apelación en la forma deducida, se acogió un verdadero recurso de hecho, concediéndose el recurso de apelación. 2.- Que el 21 de agosto de 2024, la defensa del demandado solicitó se declare abandonado el procedimiento porque el 18 de diciembre de 2023 (folio 112 del cuaderno principal) se dictó por este tribunal el cúmplase respecto de la resolución dictadas por Corte de Apelaciones, que resolvió que ambas nóminas de testigos se tenías por presentadas y que correspondía que se solicitara fijar nuevo día y hora para las audiencias testimoniales, sin embargo, dicha solicitud fue presentada por el demandante el 24 de julio de 2024 y proveída el 5 de agosto de 2024, encontrándose abandonado el procedimiento, pues transcurrió en exceso el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil desde la resolución de 18 de noviembre de 2023 que dictó el cúmplase de las apelaciones de ambas partes, que es la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos y la gestión siguiente, de 24 de julio de 2024. 3°.- Que es un hecho del procedimiento sumario en que incídela apelación, que recibida la causa a prueba, en definitiva, se tuvieron por presentadas las listas de testigos de las partes, de manera que correspondía la rendición de la prueba “en el plazo y en la forma establecida para los incidentes” y, en consecuencia, según lo previsto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil “Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia”. Esta nor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 171, 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, se revoca la resolución de diez de febrero de dos mil veinticinco, contenida en el folio 5 del ramo pertinente, que acogió el incidente especial de abandono el procedimiento de su folio 2, y en consecuencia, dicho artículo queda rechazado, sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la abogada integrante Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol civil 879-2026.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025, que declaró abandonado el procedimiento y solicitó que ella sea enmendada conforme a la petición de su reposición deducida, esto, “dejar sin efecto dicha resolución dictando otra que rechace el incidente en
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