FERNÁNDEZ/QUIEN EJERZA EL CARGO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de Michael Antonio Fernández Soto, ex carabinero, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros y del Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente, solicitando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2087, de 13 de junio de 2025 y N° 3994, de 9 de octubre de 2025, que declararon su imposibilidad física y propusieron su retiro absoluto, y de la Resolución Exenta RA N° 124962/19/2025, de 11 de julio de 2025, que materializó dicho retiro, por estimar que tales actos son ilegales y arbitrarios, vulnerando con ellos las garantías del artículo 19 N° 3 y N° 14 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de junio de 2025, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 2087, calificó al actor con un trastorno de personalidad “cluster B”, de pronóstico incurable, que lo imposibilita definitivamente para el servicio, proponiendo en consecuencia su retiro absoluto de la institución. En contra de dicha decisión, interpuso recurso de reposición administrativo, el cual luego fue ampliado mediante presentación de 6 de octubre de 2025, amparada en el artículo 10 de la Ley 19.880, y 19 N°14 de la Constitución Política de la República, acompañando antecedentes médicos que daban cuenta de su aptitud actual. No obstante ello, la Resolución Exenta N° 3994, que resolvió la reposición, mantuvo la decisión sin hacerse cargo de dicha ampliación ni de los documentos aportados, contestando posteriormente, mediante la nota N°76 de 17 de octubre de 2025, que el escrito de ampliación fue presentado con posterioridad a la sesión del pleno N° 172 de la Comisión, de fecha 1 de octubre de 2015 y de la cual surgió la decisión adoptada, acuerdo el cual - a su juicio - no constituye un acto administrativo en los términos del artículo 3° de la Ley N°19880 y si se estimara que dicho
Fundamentos
considerando variables biopsicosociales, sin discriminaciones indebidas, todo lo cual no se verificó en la especie. Finalmente, reclama vulneración a su derecho a la seguridad social, al no garantizarle acceso efectivo a prestaciones de salud orientadas a su recuperación, en contravención a lo preceptuado en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, que, en su artículo 33, incisos 5° y 6°, establece que su derecho a asistencia médica y beneficios de medicina curativa y preventiva. En su petitorio, solicita tener por interpuesta la acción contra las recurridas, requiriendo, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas. SEGUNDO: Que comparece por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, su presidente Subrogante, don Sergio Salgado González, Teniente Coronel Subrogante de Carabineros, quien solicita el rechazo del recurso de protección, sosteniendo que su actuación se ajustó a derecho y a criterios técnicos, descartando toda ilegalidad o arbitrariedad en la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto del recurrente. Expone que el actor fue evaluado a partir de antecedentes remitidos por su jefatura que daban cuenta de conductas preocupantes, recabándose informe de desempeño, informe psiquiátrico del Hospital de Carabineros y evaluaciones especializadas, tras lo cual fue sometido a evaluación psiquiátrica y psicológica, tanto telemática como presencial, además de psicometría y entrevista en sesión de Pleno. Con base en dichos antecedentes, se concluyó que padece un trastorno de personalidad cluster B, de carácter incurable y no invalidante, incompatible con la función policial, lo que motivó su declaración de imposibilidad física y retiro absoluto. Señala que dicha decisión fue adoptada por unanimidad del Pleno, sobre la base de antecedentes clínicos suficientes, incluyendo historial médico, evaluaciones especializadas, licencias médicas y entrevista personal del funcionario, destacando que acumulaba un número significativo de días de licencia y presentaba indicadores de riesgo suicida, inestabilidad emocional y dificultades de adaptación, lo que afecta directamente su idoneidad para el servicio policial, especialmente considerando la naturaleza de sus funciones, que implican porte de armas, exposición a estresores y responsabilidad en seguridad pública. Indica que la reposición fue conocida y rechazada por el Pleno por no existir antecedentes nuevos que permitieran modificar el diagnóstico ni el pronóstico clínico, y que la ampliación presentada por el actor no fue considerada por haber sido ingresada con posterioridad al acuerdo adoptado por el Pleno, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.880, que permite aportar antecedentes solo hasta antes de la resolución definitiva. A continuación, desarrolla el marco normativo que sustenta su actuar, destacando que la Comisión Médica Central es el órgano competente para evaluar la aptitud física del personal de Carabin
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Michael Antonio Fernández Soto, en contra de las recurridas, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2087, de 13 de junio de 2025, y N° 3994, de 9 de octubre de 2025, dictadas por la Comisión Médica Central de Carabineros, ordenándose la retrotracción del procedimiento administrativo seguido en contra del recurrente, al estado de resolver el recurso de reposición interpuesto, incluyendo su ampliación, debiendo en consecuencia, pronunciarse fundadamente sobre todos los antecedentes acompañados en dicha instancia; y, consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 124962/19/2025, dictada por la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros con fecha 11 de julio de 2025, debiendo la institución proceder a la inmediata reincorporación del actor, en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la dictación de la resolución impugnada, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el procedimiento administrativo seguido ante la Comisión Médica Central de Carabineros respecto de su aptitud para cumplir con el servicio en la institución. Regístrese, comuníquese y archívese en su
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de Michael Antonio Fernández Soto, ex carabinero, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros y del Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente, solicitando dejar sin ef
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