SIN INFORMACION

SOLIZ ALVAREZ VICTORIA NINOSKA CONTRA FONDO NACIONAL DE SALUD Y OTROS

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Victoria Soliz Álvarez, de nacionalidad boliviana, auxiliar de aseo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y el Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar las licencias médicas de postnatal y postnatal parental, lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales N°1, N°2, N°9 y N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto recurrido se funda en la inexistencia de talonarios físicos y en la imposibilidad de emisión por vía electrónica, lo que habría impedido acceder oportunamente a los beneficios asociados a dichos permisos. Expone que con ocasión del nacimiento de su hijo se emitió originalmente la Licencia Médica N°1-38763741, extendida por la matrona Nicole Solar Espinoza del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique, la cual no pudo tramitarse oportunamente debido a que fue sustraída desde el interior del vehículo de su empleador, situación que atribuye a circunstancias ajenas a su voluntad. Dicha situación fue informada a COMPIN, organismo que indicó que correspondía al profesional emisor gestionar una licencia médica de reemplazo para regularizar el procedimiento. No obstante, sostiene que pese a tratarse de una situación excepcional acreditada, no se procedió a emitir la licencia sustitutiva. Indica que el Hospital de Iquique informó que no se encontraba en condiciones de emitir una nueva licencia médica de postnatal, argumentando no disponer de talonarios físicos y que el sistema digital impedía su emisión debido a que la recurrente aún no cuenta con cédula de identidad definitiva, manteniendo únicamente RUT provisorio por encontrarse el documento en trámite. Añade que idéntica situación afecta la licencia correspondiente al postnatal parental, la cual tampoco habría podido emitirse

Fundamentos

considerando que reconoce expresamente que la licencia médica maternal sí fue emitida por el establecimiento. Afirma que el Hospital brindó atención médica integral el día 22 de diciembre de 2025, otorgó alta el día 24 de diciembre de 2025 sin objeciones por parte de la paciente y posteriormente emitió la licencia médica física utilizando el último formulario disponible, todo ello dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa técnica y protocolos institucionales vigentes. Añade que actualmente el establecimiento sólo cuenta con la plataforma IMED para la emisión de licencias médicas, sistema cuyos requisitos técnicos y operativos escapan a la esfera de competencia del hospital, particularmente en cuanto exige antecedentes asociados a documentos de identidad definitivos. Finalmente, sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza actual a derechos fundamentales atribuible al Hospital, afirmando que actuó dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, solicitando en consecuencia el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas. Evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sostiene que la responsabilidad de presentar y tramitar licencias médicas se encuentra regulada por el Decreto Supremo N°3 de 1984, correspondiendo al trabajador presentar la licencia al empleador y a éste remitirla oportunamente a COMPIN, precisando que el incumplimiento del empleador no afecta la validez del documento ni perjudica los derechos del trabajador. Añade que el artículo 56 del mismo reglamento permite autorizar licencias presentadas fuera de plazo cuando la demora sea imputable al empleador y no al trabajador. En cuanto a la licencia médica de postnatal, señala que ésta se regula por el Decreto Supremo N°3 y la Circular B10 N°1 de 2026, indicando que la emisión electrónica constituye la regla general y que los formularios físicos sólo operan excepcionalmente por falta de medios tecnológicos, conectividad o respecto de profesionales autorizados por COMPIN. Precisa que actualmente no existen talonarios institucionales, sino habilitaciones individuales asociadas al profesional emisor. Así entonces, sostiene que la facultad de emitir licencias médicas corresponde exclusivamente a médicos, cirujanos dentistas o matronas, careciendo COMPIN y los establecimientos asistenciales de atribuciones para emitir licencias o documentos de reemplazo. En consecuencia, tratándose del extravío o sustracción de una licencia en papel, la eventual reposición debe resolverse por el profesional que originalmente la extendió. Hace presente que COMPIN sólo adquiere competencia una vez que la licencia ha sido ingresada formalmente a tramitación, situación que no ocurrió en la especie, pues la licencia nunca fue presentada ante dicha Comisión. Respecto del postnatal parental, sostiene que éste constituye un derecho laboral regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, que opera inmediatamente después del po

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Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Victoria Soliz Álvarez, de nacionalidad boliviana, auxiliar de aseo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y el Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario co

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