MATRIZ IDEAS S.A. / DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don Pedro Matamala Souper, en representación de la sociedad Matriz Ideas S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no concluir ni notificar dentro de plazo el resultado de un procedimiento administrativo de investigación instruido con motivo de una denuncia por eventual acoso laboral, actuación que considera contraria a derecho por infringir el marco normativo que regula la materia, vulnerando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el 20 de octubre de 2025, una trabajadora, doña María Verónica Escobar Urrejola, interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Viña del Mar por hechos que podrían constituir acoso laboral, iniciándose un procedimiento administrativo al amparo de la llamada Ley Karin. Añade que, mediante oficio de 21 de octubre de 2025, la autoridad administrativa comunicó formalmente a la empresa la denuncia e instruyó la adopción de medidas de resguardo, las cuales —según señala— fueron cumplidas íntegramente por su representada, consistentes en la suscripción de un anexo contractual que otorgó a la trabajadora un permiso con goce de remuneraciones durante noviembre de 2025, así como la activación de atención psicológica temprana a través de la mutualidad correspondiente. Que, no obstante lo anterior, desde la referida notificación y hasta la interposición del recurso, la Dirección del Trabajo no habría emitido informe de investigación, resolución de cierre ni acto terminal alguno, ni tampoco comunicado el estado del procedimiento, manteniéndose una omisión prolongada que genera incertidumbre jurídica respecto del resultado de la investigación. Precisa que dicha falta de pronunciamiento no es co
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta que la conducta de la recurrida constituye un acto ilegal por contravenir los artículos 211-C del Código del Trabajo y las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 21.643, que establecen un plazo de treinta días para concluir la investigación, así como la obligación de emitir y notificar el informe respectivo. Asimismo, califica la omisión de arbitraria, por carecer de fundamento racional que justifique la inactividad de la autoridad, apartándose de los principios de juridicidad, celeridad y debido proceso. Agrega que la jurisprudencia ha reconocido el carácter perentorio de los plazos en este tipo de procedimientos, destacando que su incumplimiento genera incertidumbre y vulnera derechos de las partes. Sostiene que la omisión denunciada vulnera la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto la mantiene en una situación distinta a la de otros empleadores que sí obtienen un pronunciamiento oportuno por parte de la autoridad administrativa, configurando una diferenciación arbitraria. Asimismo, afirma que se afecta el debido proceso administrativo, al privarse a la empresa de conocer el resultado de un procedimiento que debe ajustarse a reglas de racionalidad, legalidad y decisión oportuna, prolongando indebidamente una situación de incertidumbre que incide en el ejercicio de sus derechos. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso concluir formalmente la investigación seguida bajo el expediente correspondiente y notificar el informe de investigación o acto terminal que en derecho corresponda dentro del plazo que se fije, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes instrumentos: 1) Oficio Ordinario de inicio de procedimiento; 2) Anexo de contrato de trabajo suscrito con la trabajadora denunciante; 3) Reporte de atención psicológica temprana emitido por la mutualidad; y 4) antecedentes del expediente administrativo de denuncia. Evacuando el informe requerido, comparece don Miguel Alejandro Díaz Jiménez, abogado, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Indica que el 20 de noviembre de 2025 la trabajadora doña María Verónica Escobar Urrejola interpuso denuncia conforme a la Ley N° 21.643, iniciándose un procedimiento investigativo asignado a la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical bajo una comisión específica. Señala que, en el marco de dicha investigación, se desarrollaron diversas diligencias, incluyendo la elaboración de pauta de investigación, delimitación de hechos, identificación de derechos comprometidos, entrevistas y revisión documental. Asimismo, indica que el 12 de enero de 2026 se notificó a la empresa el inicio de la fiscalización, requiriendo antecedentes que fueron oportunamente aportados. Agrega que mediante informe de fiscalización de 11 de febrero de 202
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Sociedad Matriz Ideas S.A. en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, declarándose que es ilegal la omisión de la recurrida en emitir un pronunciamiento tardío en el procedimiento substanciado al amparo de la Ley N° 21.643. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Hormazábal, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado, por estimar que, atendido el tenor de la resolución de término de 13 de abril del año en curso, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, en consonancia con los fines de esta acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2700-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece don Pedro Matamala Souper, en representación de la sociedad Matriz Ideas S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no concluir ni notificar dentro de plazo el resultado de un pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica