MARY JOSEFINA AMARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Mary Josefina Amares, e interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100294083 de fecha 03 de diciembre de 2025, notificada el 21 de abril de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada y se dispone una prohibición de ingreso de 5 años. Fundamentando su recurso, señalan que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile por paso no habilitado motivada por la crisis política, social y económica de su país. Argumentan que la medida es desproporcionada y vulnera su derecho a la libertad personal, dado que carece de antecedentes penales en su país de origen y destacan su inserción laboral mediante una oferta para desempeñarse como asesora del hogar. Terminan por solicitar que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 5 evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que doña Mary Josefina Amares, se encuentra bajo control Polint por ingreso irregular al territorio nacional, mantiene orden de expulsión administrativa vigente y no tiene anotaciones judiciales vigentes en su contra. El recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, evacuó su informe a folio 8, oponiendo en lo principal la excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es la vía idónea, sino el recurso judicial de reclamación de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el cual dispone de un plazo de 10 días corridos desde la notificación. Señala que la recurrente no utilizó oportunamente este mecanismo especial. En subsidio, solicita el rechazo, alegando que la resolución fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a la Ley N°21.325, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia y cautelar. Su objetivo es indagar si una restricción o amenaza a la libertad personal o seguridad individual ha sido ilegal o arbitraria. Su procedencia requiere que no existan otros mecanismos judiciales idóneos para resolver la controversia. 2°) Que, sobre la excepción de improcedencia planteada por la recurrida, si bien el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería dispone un mecanismo específico, señalando que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”, aquello no obsta a que la recurrente utilice esta vía constitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consideración por la cual tal alegación será desechada. 3°) Que, en lo que respecta al fondo del asunto, la Resolución Exenta N° 2500100294083, que ordena la expulsión de la amparada fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad competente en virtud de los artículos 126 y 132 de la Ley N°21.325, en la que se invoca como causal el ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual constituye un motivo de expulsión establecido en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. 4°) Que, la Ley N°21.325 exige que, previamente a dictar la medida de expulsión, el Servicio considere y pondere los antecedentes del extranjero afectado, conforme al artículo 129; y la Resolución por la que se recurre en autos, da cuenta de esta ponderación, señalando específicamente: a) Sobre la gravedad de los hechos (artículo 129 N°1): consideró grave el ingreso por paso no habilitado, ya que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de una migración segura, ordenada y regular. b) En relación a los antecedentes delictuales (artículo 129 N°2): se constata que la amparada no mantiene antecedentes delictuales en Chile. c) En lo concerniente a vínculo familiar (artículo 129 N°5 y N°6): la autoridad administrativa señaló que la amparada no registra vínculos familiares de los mencionados en la ley - cónyuge, conviviente, padres o hijos con residencia definitiva-. Si bien la recurrente presentó ante esta Corte una declaración jurada de convivencia, la autoridad migratoria resolvió conforme a los antecedentes de que disponía. d) En orden a contribuciones (artículo 129 N°7): se señaló que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Ahora bien, en lo que respecto a la oferta laboral que tendría la recurrente, el artículo 103 de la Ley N°21.325 prohíbe emplear a extranjeros sin un permiso de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y la Ley 21.325, se declara: I.- Que se desecha la excepción de improcedencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mary Josefina Amares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con la prevención de la ministra suplente, quien estuvo por acoger la excepción de improcedencia opuesta por Servicio Nacional de Migraciones en atención a que la amparada no dedujo la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 dentro del plazo legal, sin que el recurso de amparo pueda ser utilizado como un sustituto de los recursos jurisdiccionales que la ley contempla específicamente para reclamar de una expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N° Amparo-323-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Mary Josefina Amares, e interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100294083 de fecha 0
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