24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se alza la demandada en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que resolvió “no ha lugar” a su solicitud de elevar los antecedentes antes esta Corte, para conocer del recurso de apelación interpuesto, por no haber dado cumplimiento a la obligación de consignar fondos suficientes para la confección de las compulsas ordenadas por el tribunal a quo al proveer la presentación de dicho recurso. 2° Que, por resolución de tres de enero del mismo año, el tribunal de primera instancia, al pronunciarse sobre el referido recurso de apelación, señaló lo siguiente: “Téngase por interpuesto recurso de apelación, deducido con fecha 26/12/2023, por la parte demandada, en contra de la resolución dictada el 19/12/2023; mediante la cual se denegó dar curso al incidente de abandono de procedimiento; concédase en el sólo efecto devolutivo. Cumpla el apelante con la carga contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo y bajo el apercibimiento allí contenidos, debiendo elevarse, en su oportunidad, compulsas de todo lo obrado en autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad.” Luego se certificó que la demandada no cumplió con lo ordenado por la resolución antes transcrita. 3° Que, si bien la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, introdujo modificaciones al ordenamiento procesal civil, en cuanto a las obligaciones estatuidas por el antiguo artículo 194 del Código de Procedimiento, eliminado el trámite de confección de compulsas en el recurso de apelación, lo cierto es que estas no resultan aplicables a las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, como ocurre en el caso sub lite en que la demanda fue ingresada el 3 de junio de 2016. 4° Que por otra parte, cabe consignar, que la recurrente no impugnó en su oportunidad, la resolución que le impuso clara y expresamente la obligación de consignar fondos para compulsar todo el expediente, de manera q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes Rol C-13988-2026. Comuníquese y devuélvase. Civil N°8716-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 11; téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que se alza la demandada en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro, que resolvió “no ha lugar” a su solicitud de elevar los antecedentes antes esta Corte, para conocer del recurso de apelación interpuesto, por no haber dado cumplimiento a la

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