JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

MP/CISTERNA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que los antecedentes reunidos hasta ahora por el ministerio público, no permiten tener por justificados con el suficiente grado de certeza los presupuestos materiales del delito y la participación del imputado, SE REVOCA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se accede a la petición subsidiaria de la defensa, en cuanto se decreta la prisión preventiva únicamente por peligro de fuga, fijando desde ya una caución de $5.000.000. (cinco millones de pesos) Acordada con el voto en contra de la fiscala judicial interina señora Erika Silva Páez, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada y mantener la prisión preventiva, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 611-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator. En Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la cautelar por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido que los antecedentes reunidos hasta ahora por el ministerio público, no permiten tener por justificados con el suficiente grado de certeza los presupuestos materiales del delito y la participación del imputado, SE REVOCA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se accede a la petición subsidiaria de la defensa, en cuanto se decreta la prisión preventiva únicamente por peligro de fuga, fijando desde ya una caución de $5.000.000. (cinco millones de pesos) Acordada con el voto en contra de la fiscala judicial interina señora Erika Silva Páez, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada y mantener la prisión preventiva, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 611-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator. En Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2600729814-4, RIT O-526-2026, ROL CORTE N° PENAL- 611-2026. Siendo las 09:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcela

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