MP/JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TORRES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, la víctima solicitó ante el tribunal a quo la medida cautelar real especial contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, consistente en el desalojo de los ocupantes del inmueble ubicado en Villa Hacienda Las Palmas, calle Alexis Garrido Armijo N°806, comuna de Rengo. 2° Que, al resolver la solicitud, la juez de garantía la rechazó fundándose, esencialmente, en que el imputado no se encontraría actualmente ocupando el inmueble, agregando que existirían otras personas utilizando la propiedad y que la causa penal se dirige únicamente en contra de Juan Carlos Rodríguez. 3° Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar al juez el desalojo del o los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública, debiendo acreditarse la inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación. 4° Que, de la revisión de los elementos reunidos hasta esta etapa de la investigación, aparecen concurrentes los presupuestos exigidos por la citada disposición legal, toda vez que, la parte querellante acompañó antecedentes suficientes relativos al dominio del inmueble y a la ocupación denunciada, sin que la circunstancia que el imputado no se encuentre personalmente habitando el inmueble constituya, por sí sola, fundamento bastante para desestimar la medida cautelar requerida. En efecto, la norma contenida en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal no distingue entre “ocupante” u “ocupantes”, de manera que no resulta exigible que la acción se dirija en contra de la totalidad de quienes se encuentren en el inmueble para efectos de decretar la cautelar pretendida. 5° Que, asimismo, ni el imputado ni quienes actualmente ocupan el inmueble han alegado, según se dio cuenta en estrados, la existencia de título alguno que justifique su ocupación, ni se han acompañado antecedentes que permitan advertir, por ahora, la existencia de una con
Fallo
se resuelve, que se decreta el desalojo, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, de todos los ocupantes del inmueble ubicado en Villa Hacienda Las Palmas, calle Alexis Garrido Armijo N°806, comuna de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 450-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, la víctima solicitó ante el tribunal a quo la medida cautelar real especial contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, consistente en el desalojo de los ocupantes del inmueble ubicado en Villa Hacienda Las Palmas, calle Alexis Garrido Armijo N°806, comuna de Rengo. 2° Que, al resolver la solic
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