EYLEEN SOLANGE VEGA CABEZAS /JUZGADO DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Hugo Ignacio Mesa Césped, abogado y defensor penal privado, en representación de doña Eyleen Solange Vega Cabezas interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución “Audiencia control de detención” emitida con fecha 14 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Chillán, ejecutado vía exhorto por el Juzgado de Garantía de Concepción, por medio de la cual ordena el cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de abril de 2024, encontrándose esta prescrita, perturbando y amenazando el derecho a la libertad personal de su representada. Señala que con fecha 14 de mayo de 2026., por medio de Exhorto el Juzgado de Garantía dictó la siguiente resolución: “Que habiéndose tomado conocimiento de la detención de la sentenciada EYLEEN SOLANGE VEGA CABEZAS, cédula de identidad N° 19.108.722-4, instrúyase al Juzgado de Garantía de Concepción, en orden a la realización del control de detención respectivo, debiendo darle ORDEN DE INGRESO en calidad de REMATADA, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que VS. determine, por el término de la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, a fin que cumpla la sentencia pronunciada con fecha 16 de abril de 2024, cuya copia se adjunta; debiendo considerarse los días de abonos señalados en la sentencia, más, el o los días que pudieren favorecerle por su actual detención”. La defensa fundamenta su pretensión en que la pena impuesta se encuentra prescrita, toda vez que desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada, el 16 de abril de 2024, han transcurrido dos años y veintinueve días sin que se haya dado inicio a su cumplimiento efectivo. Refiere que, durante la audiencia de control de detención realizada por exhorto en la ciudad de Concepción, el magistrado a cargo habría negado de forma categórica la comparecencia del letrado recurrente, impidiendo el ejercicio de una defensa técnica y la designación de un abogado de confianza. Sostiene que esta exclusión de la defensa privada
Fallo
por tanto, debe descartarse que dicha norma exija la consideración a la pena en abstracto del tipo penal de que se trata. Por su parte, el artículo 98 del mismo cuerpo legal prevé que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. Que, consta en autos que la prescripción de la pena no ha podido ser alegada ante el respectivo juzgado de garantía, que es el tribunal competente para pronunciarse sobre la misma y en caso de considerar que ha operado dicha prescripción decretar el sobreseimiento definitivo de la causa y consecuencialmente, ordenar la libertad de la amparada. 6.- Que, dada la condición de gravidez de la amparada y la posibilidad que esté cumpliendo una condena que eventualmente estaría prescrita, la decisión adoptada por el Tribunal de Garantía de Chillán constituye un acto ilegal, por cuanto exhortó al Juzgado de Garantía de Concepción para efectos de decretar orden de ingreso de doña Eyleen Vega Cabezas al Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente, sin considerar la posibilidad de que se pudiera revisar la prescripción de la pena en la audiencia de control de detención, que resultaba probable dada la pena impuesta y la fecha de la resolución que la impuso. De esta manera, se configura una vulneración a la garantía del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República Por estas consideraciones y visto, además, l
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Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Vistos: 1°.- Comparece don Hugo Ignacio Mesa Césped, abogado y defensor penal privado, en representación de doña Eyleen Solange Vega Cabezas interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución “Audiencia control de detención” emitida con fecha 14 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Chillán, ejecutado vía exhorto por e
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