JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ ERIC LEONARDO HERNANDEZ RIVERA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, formalizado por el delito de robo con intimidación. Lo anterior fue corroborado por el parte policial que dio cuenta que la dependiente del local comercial narró pormenorizadamente los hechos ocurridos y la participación del imputado, y las diligencias realizadas por la S.I.P. que evidencia en registros de fotogramas la dinámica de ocurrencia del ilícito y daños causados al interior del establecimiento. Que la tesis planteada por la defensa referida a una eventual calificación jurídica distinta de los hechos, no tiene sustento por ahora con los antecedentes de la investigación, y deberá establecerse en el juicio respectivo. 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, y la gravedad de la pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de mayo del año en curso, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva por cautelares de menor intensidad, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado ERIC LEONARDO HERNÁNDEZ RIVERA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 562-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, por arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima

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