25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VELASQUEZ/NÚÑEZ - (ACUM. N°9897-2023)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la desvalorización monetaria, impone a esta corte disponer que la suma que la demandada debe pagar a título de daño moral, genere reajustes. Segundo: Que, por otra parte, al haber sido la demandada totalmente vencida se impone el pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se condena en costas a los demandados y se establece que la suma de dinero que deben pagar estos últimos al actor será reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha del pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°9896-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se condena en costas a los demandados y se establece que la suma de dinero que deben pagar estos últimos al actor será reajustada conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha del pago efectivo. Regístrese y devuélvase. N°9896-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Escobar por el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 19 de mayo de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo séptimo, que se elimina.

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