SIN INFORMACION

RADUKSSEN JOSE PEÑA RENGIFO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se dedujo recurso de amparo en favor de Radikssen José Peña Rengifo, venezolano, contra la Resolución Exenta nro. 2600100211780 de 8 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que se estima ilegal y arbitraria y vulneratoria de su derecho a la libertad personal recogido en el artículo 19 nro. 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista, obteniendo el beneficio migratorio de residencia temporal, luego de lo cual, con fecha 15 de agosto de 2025, pidió su residencia definitiva, siendo notificado el 8 de abril de 2025 de la resolución recurrida, que desechó su petición y dispuso el abandono del país. Tal decisión sostiene que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del artículo 88 nro.3 de la Ley nro. 21.325 de Migración y Extranjería, por presentar un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado. Afirma que se notificó al recurrente un trámite previo de rechazo en el cual no se le imputó ese hecho, sino que sólo se requirió el acompañamiento de un certificado de antecedentes penales dentro de 10 días hábiles, de modo que la recurrida introdujo una causal nueva, vulnerando los principios de debido proceso administrativo, confianza legítima y derecho a defensa. Reclama que la autoridad no describió la presunta falsificación y se arrogó competencias que no le son propias, incurriendo en una falta de razonabilidad y proporcionalidad al dictar la resolución impugnada, la que devino en arbitraria e ilegal. Asegura que la imputación efectuada no puede equipararse a una conducta que vulnere bienes jurídicos protegidos por el Estado y agrega que el amparado tiene una conducta intachable, cuenta con vínculos familiares, contrato de trabajo vigente, cumple con sus obligaciones previsionales, siendo un aporte para la sociedad. Finaliza solic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo de estos antecedentes se dirige contra la Resolución Exenta nro. 2600100211780 de 8 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 15 días, la que estima ilegal y arbitraria y vulneratoria de su derecho a la libertad personal recogido en el artículo 19 nro. 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme con lo expuesto por el recurrente y la recurrida, el punto central de controversia radica en determinar si se puso en conocimiento del extranjero la causal de rechazo relativa a la presentación de un documento adulterado, pues mientras se aduce en el arbitrio que en el trámite previo de rechazo no se le imputó esa conducta, en el informe se asegura que se alegó la presentación de un certificado de antecedentes del país de origen adulterado. Tercero: Que para acreditar sus dichos, la reclamada acompañó el documento denominado “notificación previo rechazo”, que luego de individualizar al recurrente, expresa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, verificó que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del artículo 88 nro.3 de la Ley nro. 21.325, al presentar como antecedente fundante para su solicitud un certificado de antecedentes del país de origen adulterado. El mismo instrumento detalla que el nombre consignado en el documento y el resultado de la consulta del código QR en la página del Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz, no coincide con el nombre del solicitante. La data de impresión del instrumento es el 2 de marzo de 2026. Cuarto: Que, como es posible advertir, la reclamada estimó, como un futuro y eventual motivo de rechazo de residencia definitiva, la presentación de un documento que consideró adulterado. Sin embargo, no aportó alguna evidencia de que dicha determinación fue puesta en conocimiento del recurrente, al no adjuntar una constancia de la remisión por correo electrónico o algún otro medio de notificación. En estas circunstancias, no ha podido demostrar que el amparado supo de este obstáculo para el éxito de su petición y, por ende, que haya contado con la posibilidad de realizar descargos debidamente fundados. Quinto: Que el procedimiento administrativo, regido por la Ley nro. 19.880, cuenta con principios básicos que deben ser observados durante su tramitación, dentro de los que cabe destacar, en lo que atañe este asunto, el de contradictoriedad del artículo 10, que permite a los interesados aportar documentos durante el proceso y; el de transparencia y publicidad del artículo 16, que precave que se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones del procedimiento. A su turno, regula los derechos del administrado en su artículo 17, siendo del caso destacar los establecidos en las letras a) y d), en torno a conocer en cualquier momento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 nro. 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y los artículos 88, 91 y 146 de la Ley nro. 21.325; 11, 16 y 17 de la Ley nro. 19.880, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo impetrado en favor de Radikssen José Peña Rengifo contra el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta nro. 2600100211780 de 8 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y se ordena a dicho servicio retrotraer el procedimiento al estado de notificar legalmente al solicitante el documento “notificación previo rechazo”, Código de trámite: 73888860, emitida el 02 de marzo de 2026, luego de lo cual, continuará el proceso conforme con la ley, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese y archívese. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1621-2026. Se deja constancia que solo firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, toda vez que el Fiscal Judicial señor Mario Fuente Melo, realiza visita a Notaría de la jurisdicción y el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no integra sala el día de hoy, no obstante ambos haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se dedujo recurso de amparo en favor de Radikssen José Peña Rengifo, venezolano, contra la Resolución Exenta nro. 2600100211780 de 8 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días,

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