CARVAJAL/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes y documentos acompañados, se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, atendido que la fiscalización del pago de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en Zonas Extremas efectuada por la recurrida Tesorería General de la República, es ejercida de conformidad a la potestad consagrada en el artículo 13 de la Ley 19.041, no existiendo una decisión formal que ponga término al proceso y que pueda ser calificada como arbitraria o ilegal para efectos de este recurso, estimándose que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presu
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-347-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejec
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