SIN INFORMACION

LOBOS/ESCOBEDO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2025, comparece don Rodrigo Eduardo Lobos Piña, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.127.829-5, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Roma S/N, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de don José Ramón Escobedo Alcántara, cédula de identidad N° 17.304.492-5, domiciliado en Villa Paul Harris 2, Edo. Marfan 71, San Fernando. Expone el recurrente que se desempeña como director del departamento de seguridad pública de la I. Municipalidad de San Fernando, siendo objeto de funas en redes sociales de parte del recurrido, quien administra en Instagram, Tik Tok y Facebook, una página denominada “sqpsanfernando” en las que se habría difundido información relativa a su vida privada y laboral, acompañando fotografías de su persona y expresiones que estima difamatorias y denigrantes. Refiere que las publicaciones, realizadas desde el 1° de octubre de 2025, hacen referencia a denuncias de violencia intrafamiliar, cuestionamientos a su desempeño como director de Seguridad Pública y acusaciones relativas a supuestas persecuciones políticas, acompañadas de imágenes suyas y música con expresiones ofensivas, tales como “rata inmunda” y “animal rastrero”. Señala que dichas publicaciones han tenido amplia difusión y han generado diversos comentarios negativos respecto de su persona y desempeño profesional. Afirma que el recurrido administra o participa en las referidas plataformas digitales, circunstancia que se corroboraría por comentarios y publicaciones efectuadas desde cuentas personales vinculadas al recurrido. Añade que las publicaciones han afectado su integridad psíquica, honra, vida privada e imagen, especialmente atendida la naturaleza pública de sus funciones municipales. Sostiene que los hechos descritos vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto, las publicaciones habrían afectado su integridad psíquica, honra y vid

Fundamentos

considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a diversas publicaciones que habrían sido realizadas en el perfil de redes sociales denominado “sqpsanfernando”, el que sería administrado por el recurrido, en las cuales se hace referencia al actor mediante la utilización de fotografías de su persona, junto con expresiones relativas a supuestas denuncias de violencia intrafamiliar, cuestionamientos a su desempeño como director de Seguridad Pública de la I. Municipalidad de San Fernando y acusaciones vinculadas a eventuales persecuciones políticas, todo ello acompañado de expresiones ofensivas y descalificatorias. 3° Que, aun cuando el recurrido no evacuó informe, de los antecedentes acompañados. apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir, que existe vinculación entre la cuenta antes referida y don José Ramón Escobedo Alcántara, razón por la cual se analizará el contenido de las publicaciones denunciadas. 4° Que, la controversia se circunscribe a determinar si las expresiones contenidas en dichas publicaciones constituyen un actuar arbitrario o ilegal susceptible de afectar las garantías constitucionales invocadas por el actor. 5° Que, de la revisión de las publicaciones acompañadas, no es posible advertir expresiones injuriosas, vejatorias o inequívocamente ofensivas dirigidas en contra del recurrente, sino más bien, referencias y comentarios relativos a hechos vinculados a su desempeño público y a situaciones que habrían sido objeto de conocimiento en el entorno social o comunitario, formulados en términos predominantemente descriptivos o críticos. En efecto, las publicaciones cuestionadas aparecen orientadas a comunicar opiniones o relatar hechos respecto de una persona que ejerce funciones públicas, materia que se encuentra especialmente amparada por la libertad de emitir opinión e informar, garantizada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, sin que esta Corte advierta, en esta sede cautelar y con los antecedentes acompañados, expresiones que excedan manifiestamente dicho ámbito de protección. 6° Que, en tal sentido, la circunstancia que las publicaciones hayan provocado molestia, incomodidad o afectación subjetiva al recurrente no resulta suficiente, por sí sola, para estimar configurada una vulneración a la garantía de la honra tutelable por esta vía excepcional, especialmente cuando las expresiones utilizadas no contienen insultos directos ni imputaciones formuladas en términos denigrantes, sino críticas o referencias relac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rodrigo Eduardo Lobos Piña en contra de don José Ramón Escobedo Alcántara. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar: 1° Que, de la revisión de las publicaciones acompañadas al recurso, es posible advertir que estas contienen expresiones y calificativos que exceden el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y de información, particularmente al indicar que mantendría acusaciones por maltratos físicos y psicológicos a su cónyuge, cuestionando su idoneidad ética como jefe de seguridad pública municipal y persona a cargo del Centro de la Mujer, divulgando antecedentes relativos a su esfera personal y familiar, asociándolo además a conductas ilícitas o reprochables, sin que exista antecedente alguno en autos que permita tener por acreditada la efectividad de tales imputaciones. Además, se le acusa de utilizar el departamento que dirige para perseguir a “enemigos políticos” del alcalde. 2° Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, por cuanto la recurrida mantiene a salvo las acciones legales pertinentes que considere adecuadas, sino que el fin de la presente acción e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2025, comparece don Rodrigo Eduardo Lobos Piña, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.127.829-5, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Roma S/N, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de don José Ramón Escobedo Alcántara, cédula de identidad N° 17.304.4

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