JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

FISCALIA GENERICO C/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA CARRASCO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

En Coyhaique, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, especialmente que las circunstancias consideradas al momento de decretarse la prisión preventiva han variado en términos que permiten estimar suficientes cautelares de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento, teniendo particularmente en consideración el estado de salud del imputado, quien presenta atrofia muscular y una lesión en su brazo izquierdo, requiriendo tratamiento kinésico periódico en dependencias hospitalarias; y atendido, además, que conforme a lo alegado por la defensa, el recinto penitenciario no cuenta con las condiciones materiales necesarias para garantizar los traslados al centro asistencial con la frecuencia que demanda su tratamiento, circunstancia frente a la cual el tribunal del grado adoptó medidas concretas tendientes a asegurar el acceso efectivo del imputado a las prestaciones médicas requeridas, estimándose, en consecuencia, que las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y arraigo comunal resultan actualmente idóneas y suficientes para cautelar los fines del procedimiento; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 144, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, que sustituyó la prisión preventiva del imputado CLAUDIO ALEJANDRO MORA CARRASCO por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo comunal. Acordada con el voto en contra del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que permanecen inalterados tanto los presupuestos materiales de los delitos formalizados como la necesidad de cautela que justificó la imposición de la medida cautelar más gravosa, considerando, además, que las circunstancias de salud invocadas por la defensa pueden ser debidamente abordadas mediante los traslados y atenciones médicas dispuestas por el tribunal y coordinadas por Gendarmería de Chile, a las que se debe dar estricto cumplimiento, sin que tales antecedentes justifiquen, en la especie, la sustitución de la prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 135-2026 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, especialmente que las circunstancias consideradas al momento de decretarse la prisión preventiva han variado en términos que permiten estimar suficientes cautelares de menor intensidad para asegurar los fines del procedimi

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