SIN INFORMACION

JARAMILLO/ELIZALDE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María Laura Jaramillo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan informe, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo solicitan el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que la recurrente al realizar su solicitud de carta de nacionalización señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, que la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 2 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente en tramitación, previa firma de autoridad. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Sexto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de la recurrente ha recepcionado los antecedentes el 2 de septiembre de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 11 de diciembre de 2025, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales de la actora derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Laura Jaramillo, contra Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. Se previene que la Ministra Señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al cuerdo teniendo únicamente presente que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Señora Leonor Cohen Briones, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación, si se considera que a la fecha del informe evacuado por las recurridas había transcurrido un plazo superior a seis meses desde la recepción de los antecedentes de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de María Laura Jaramillo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica