SIN INFORMACION

CERECEDA CHANDIA RICARDO ANTONIO / 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIGAO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Antonio Cereceda Chandía, en representación del imputado Richar Aurelio Rosales, en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita y otros, sustanciados en procedimiento ordinario regido por la Ley N° 20.000, causa RIT C-6671-2021, RUC 2100999296-8, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de abril de 2026, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución pronunciada el 24 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de cautela de garantías y restitución de bienes formulada por la defensa, con costas, por estimar el tribunal que dicha resolución no se enmarca en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. En cuanto a los antecedentes, expone que su representado no fue condenado en la causa, no obstante lo cual, mediante sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 21 de junio de 2025, dictada en causa RIT 200-2024, se decretó el comiso de diversas especies, entre ellas tres inmuebles de su propiedad, ubicados en calle Bulnes N° 9917, local N° 1, comuna de La Florida, y en calle Milán N° 1437, departamento 603, estacionamiento N° 43, comuna de San Miguel. Agrega que dicha sentencia fue recurrida de nulidad, dictándose una de reemplazo el 5 de septiembre de 2025, encontrándose firme desde esa fecha respecto del comiso. Sobre tal base, la defensa solicitó cautela de garantías y restitución de los inmuebles, petición que fue rechazada por improcedente, condenándose en costas. Deducida apelación, el tribunal a quo requirió fundamentar su procedencia, lo que la defensa cumplió invocando el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por tratarse de una causa en etapa de ejecución sin regulación expresa, correspondiendo aplicar supletoriamente, conforme al artículo 52 del referido cuerpo legal, las norma

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 10 del Código Procesal Penal sobre cautela de garantías; el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al derecho de propiedad; los artículos 415 bis y 415 ter del Código Procesal Penal, vigentes desde 2023 y los artículos 52, 369 y 370 letra a) del mismo cuerpo legal, citando jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago, Concepción, Puerto Montt y Valdivia. Solicita, en definitiva, se tenga por deducido el recurso de hecho, se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, la jueza Verónica Alejandra Sepúlveda Briones, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, expone los antecedentes vinculados al recurso de hecho deducido en la causa RUC 2100999296-8, RIT 6671-2021, sustanciada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y otros, en los términos que se reseñan a continuación. En primer lugar, da cuenta que en la audiencia celebrada el 24 de marzo de 2026, la magistrada de dicho tribunal, Myriam Mora Rodríguez, previo debate de las partes, resuelve rechazar la solicitud formulada por el abogado Ricardo Antonio Cereceda Chandía, en favor de su representado don Richar Aurelio Rosales, consistente en la restitución de las tres propiedades singularizadas en el escrito de fecha 30 de enero de 2026, que la defensa alega serían de propiedad de su patrocinado. Lo anterior, por cuanto el comiso de dichos bienes fue decretado por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en virtud de sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2025, la cual, en lo que dice relación con este punto, es confirmada por resolución de esta Corte de fecha 5 de septiembre de 2025, encontrándose, en consecuencia, firme y ejecutoriada. A continuación, informa que el abogado deduce, con posterioridad, recurso de apelación en contra de la referida resolución, el cual es declarado inadmisible por la propia jueza informante mediante resolución de fecha 7 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Antonio Cereceda Chandía, en representación del imputado Richar Aurelio Rosales, en autos seguidos ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación ilícita y otros, sustanciados en procedimiento ord

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