SIN INFORMACION

MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece William Arelis Galaz Orrego, abogado, en representación de Daniela Carolina Mora Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 9017, de 17 de abril de 2026, que dispone la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de 5 años. En cuanto a los hechos explica que el procedimiento se inició mediante Informe Policial N° 339 de 22 de mayo de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile que comunicó al Servicio recurrido el ingreso de la reclamante al país por un paso no habilitado. Señala que, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 20 de mayo de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes para resolver su situación migratoria. Expresa que, con fecha 24 de mayo del año 2024, evacuó descargos, en los cuales señaló que ingreso al país en el referido año 2024, que ejerce una labor remunerada, acompañando copia de su cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, copia de contrato de trabajo, copia de certificado de antecedentes penales y copia de identificación como extranjera. Precisa que, la reclamante efectivamente ingresó al país por paso no habilitado, por razones socio políticas habida la crítica situación que se vivía y aún vive en su natal Venezuela que la obligaron, como a millares de sus compatriotas a migrar de su país con la intención de buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de San Felipe, en donde ha podido establecerse. Señala que, la resolución impugnada es arbitraria e ilegal pues atenta

Fundamentos

considerando que la actora efectuó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones apenas ingresó al territorio. Sostiene que, no se han ponderado adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, ni se han aplicado principios del derecho administrativo sancionador como la irreprochable conducta anterior. Refiere que, la decisión administrativa contraviene tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos y protección de migrantes. Finaliza solicitando que se acoja la acción de reclamación y se deje sin efecto la resolución que decretó la medida de expulsión. A folio 7, evacúa traslado el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, mediante Informe Policial N°339, de fecha 22 de mayo de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que el 20 de mayo de 2024, la reclamante fue notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos. Indica que, con fecha 24 de mayo de 2024, la persona extranjera remitió a este Servicio sus descargos señalando que, ingresó al país el año 2024; que, ejerce una labor remunerada en territorio nacional. Para sustentar sus descargos acompañó los siguientes documentos: copia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela; copia de contrato de trabajo; copia de certificado de antecedentes penales; copia de tarjeta de identificación extranjero infractor. Reifer que, posteriormente se dictó la resolución impugnada, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, incurriendo en la causal de expulsión del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Añade que, en la resolución se ponderaron los antecedentes conforme al artículo 129 de la ley, determinándose que no cuenta con residencia regular ni vínculos familiares directos en Chile, y que su contrato de trabajo no habilita su permanencia al no estar autorizada para ejercer labores remuneradas. Afirma que, la ley no prevé una sanción menos severa para el ingreso clandestino y que no existen mecanismos legales actuales para regularizar su situación migratoria. A folio 5, evacúa informe la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la reclamante no registra medidas cautelares vigentes ni movimientos migratorios. Señala que, la reclamante fue denunciada mediante Informe Policial N°339, de 20 de mayo de 2024, por ingreso al país por paso no habilitado y que con fecha 20 de abril de 2026, se le notificó personalmente la resolución de expulsión objeto del reclamo. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de recla

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la acción de reclamación deducida en favor de Daniela Carolina Mora Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue del parecer de acoger la presente acción, teniendo que del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada que la torna en ilegal, considerando que actualmente la amparada cuenta con arraigo laboral, según da cuenta el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, acompañados en esta instancia, por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará su vida personal y laboral en Chile, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-127-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece William Arelis Galaz Orrego, abogado, en representación de Daniela Carolina Mora Martínez, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 9017, de 17 de a

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