POROZO CAICEDO OBISTO OTON / MINISTERIOR DEL INTERIOR - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Hernán Orellana Silva, abogado, recurre de amparo en favor de don Obisto Oton Porozo Caicedo, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, consistente en el Decreto Exento N° 1364, de 28 de junio de 2019, que habría dispuesto su expulsión del territorio nacional. Refiere que el anotado decreto de expulsión se funda en la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de septiembre de 2018, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 11.409-2018, que condenó al amparado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación. Señala que, al momento de dictarse el decreto impugnado, el amparado contaba con permiso de permanencia definitiva, otorgado mediante Resolución Exenta N° 92.579, de fecha 13 de abril de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que demuestra su arraigo y voluntad de integración al país. Agrega que el extranjero es padre de José Rafael Porozo Hernández, mayor de edad, quien cuenta con residencia definitiva en Chile y se encuentra domiciliado en la Región Metropolitana, vínculo familiar que debió ser considerado antes de adoptarse la medida. Argumenta que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar consagrado en los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resultando desproporcionado respecto del fin perseguido por la norma migratoria. Sostiene, asimismo, que de acuerdo al Decreto Ley N° 1.094, de 1975, se permite la reconsideración de dicha decisión en atención al arraigo familiar del amparado.
Fundamentos
considerando precedentes, este ha sido dictado por autoridad competente y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17, 15 N° 2 y 84 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, vigente a la época de su dictación, fundándose en causales legales expresas, a saber, la condena impuesta al amparado, con fecha 12 de septiembre de 2018, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 11.409-2018, como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y el posterior incumplimiento de la citación que le fuera formulada mediante Oficio Ordinario N° 43049, de 16 de abril de 2019, sin que el extranjero hubiere comparecido ni aportado antecedente alguno en el plazo conferido para ello. En consecuencia, el acto administrativo se ajusta a la normativa migratoria aplicable, sin que se advierta vicio de ilegalidad que justifique su invalidación por esta vía constitucional. OCTAVO: Que, en cuanto al arraigo familiar invocado por el recurrente, consistente en la existencia de un hijo mayor de edad con residencia definitiva en Chile, dicha circunstancia no constituye un principio absoluto que otorgue inmunidad frente a las infracciones al ordenamiento jurídico, especialmente cuando la medida de expulsión se sustenta en la comisión de un delito y en la inobservancia de mandatos administrativos. En la especie, es el propio amparado quien, mediante su conducta, se sitúa en el supuesto previsto por la norma migratoria, sin que la existencia de vínculos familiares en el país pueda enervar la potestad sancionatoria del Estado legítimamente ejercida conforme a la ley. A ello se suma que el amparado no concurrió ni aportó documentación que acreditara dicho arraigo en el procedimiento administrativo previo, oportunidad en que precisamente se le requirió tal antecedente. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, según consta del informe evacuado por la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, la medida de expulsión fue materializada con fecha 1 de mayo de 2026, en el vuelo LA650 con destino a la ciudad de Quito, Ecuador, encontrándose el amparado fuera del territorio nacional. En tales circunstancias, respecto de este arbitrio puntual, la situación de privación de libertad que motiva la presente acción ha cesado, careciendo el recurso de un objeto actual respecto del cual esta Corte pueda disponer medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, conforme a la naturaleza de tutela urgente reconocida a la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Obisto Oton Porozo Caicedo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1885-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Hernán Orellana Silva, abogado, recurre de amparo en favor de don Obisto Oton Porozo Caicedo, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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