INVERSIONES AMAPOLAS LIMITADA/I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol nro. 2198-2025, caratulados “Ilustre Municipalidad de Santiago con Inversiones Amapolas Limitada”, la parte denunciada dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que la condenó al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 23 y 26 del Decreto Ley nro. 3063, del año 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales. Segundo: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, se debe revisar la regularidad formal de lo actuado, puesto que, si se advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la apelante. Tercero: Que en el marco del examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido errores en la tramitación, que comprometen el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. Cuarto: Que, en efecto, el estudio de la causa evidencia los siguientes hitos procesales vinculados a su tramitación: 1) El 24 de julio de 2024 se practica inspección en el domicilio emplazado en Doctor Sótero del Río nro. 326, comuna de Santiago, donde se ubica la oficina de la sociedad Inversiones Amapolas Limitada, constatándose su funcionamiento sin patente y sin autorización municipal, en infracción de lo dispuesto en los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, quedando el contribuyente citado a la audiencia de 4 de septiembre del mismo año. 2) El 27 de agosto de 2024, según escrito agregado a fojas 28 de autos, comparece la empresa solicitando el rechazo de la denuncia. 3) A fojas 36, el 9 de septiembre de 2024, se dicta una primera sentencia que resuelve, en lo pertinente: “(q)ue se condena al denunciado ya individualizado, al pago de una multa de UTM” (sic). 4) En contra de la resolución anterior, el 11 de septiembre de la anualidad indicada, la parte denunciad
Fallo
fallo recurrido. 5) A fojas 39, en una decisión sin fecha, firmada el 13 de septiembre, el tribunal provee: “(a)tendido al error en el fallo de fecha 09 de septiembre de 2024, déjese sin efecto y retrotráigase el proceso al estado de sentencia”. 6) A fojas 40 de autos, nuevamente sin consignar fecha, con firma del mismo juez datada el 16 de diciembre de 2024, se dicta una segunda sentencia, que condena al denunciado al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales. 7) El 19 de diciembre, a fojas 45, la contribuyente deduce recurso de apelación en contra de la decisión anterior. 8) A fojas 51 del expediente, en resolución sin fecha y firmada el 25 de marzo de 2025, el tribunal provee: “(a)dvirtiendo este Tribunal que, el fallo de autos, no se pronunció respecto de los descargos del denunciado, que constan a fojas 28, declárese la nulidad de todo lo obrado, hasta el estado de dictar sentencia”. 9) A fojas 53, omitiéndose la fecha pero con firma de 19 de mayo de 2025, se dicta una tercera sentencia por el mismo juez, que nuevamente condena al denunciado al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales. 10) El 20 de mayo de 2025, se deduce en contra de esta última determinación, la apelación que se conoce actualmente. Quinto: Que el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(n)otificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin emba
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol nro. 2198-2025, caratulados “Ilustre Municipalidad de Santiago con Inversiones Amapolas Limitada”, la parte denunciada dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, que la condenó al pago de una multa
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