MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR FRANCISCO RAFAEL PINTO CABEZAS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y compartiendo esta Sala lo sostenido por el Ministerio Público, se estima que concurren los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que, además, no fueron objeto de controversia, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y presunciones fundadas de participación que se le ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del mismo cuerpo y texto legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, consistentes en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, con sanción vigente, en horas de la madrugada del día 11 de mayo de 2026, ocasión en que el imputado intentó evitar la fiscalización policial, negándose a identificarse, constatándose posteriormente su estado de ebriedad mediante prueba respiratoria. Asimismo, resulta relevante considerar la gravedad del delito formalizado, el bien jurídico protegido y los antecedentes penales del imputado, quien registra condenas anteriores por delitos de la misma especie, cercanas en el tiempo, circunstancia que permite descartar la existencia de irreprochable conducta anterior. A ello se suma que, al momento de los hechos, el imputado se encontraba cumpliendo una condena anterior bajo el beneficio de libertad condicional, otorgado recientemente, lo que no fue obstáculo para que incurriera nuevamente en una conducta de similares características. Tales circunstancias constituyen parámetros objetivos suficientes para estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando insuficiente la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada por el tribunal A quo, por no satisfacer adecuadamente los fines del procedimiento ni la necesidad de
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 11 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, en cuanto impuso al imputado Oscar Francisco Rafael Pinto Cabezas la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se declara que se decreta respecto de aquel la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-702-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y compartiendo esta Sala lo sostenido por el Ministerio Público, se estima que concurren los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código
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