MARCO SALGADO Y CIA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DE LAUTARO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RIT 1-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, por sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular Sra. Carla Herince Alarcón Mendoza se resolvió que: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220-7, en contra de la Resolución N°1764.2022.32 de fecha 07 de Noviembre de 2022, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, sólo en cuanto se rebajan las multas 1 y 3 a 3 Unidades Tributarias Mensuales cada una, confirmándose las multas 2, 4 y 5. II.- Que no habiendo sido totalmente vencida la reclamada, cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia se alzó de nulidad el abogado de la parte reclamante, don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, quien señaló lo que a continuación se indicará. Que el recurrente fundamenta su recurso invocando como causal principal aquella establecida en el artículo 478 letra C del Código del Trabajo, es decir, cuando en la dictación de la sentencia definitiva sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene respecto a la forma en como se ha incurrido en la causal de nulidad invocada, que se deben tener a la vista los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el sentenciador del grado en sus consideraciones séptima y novena, que señalan lo siguiente: " SÉPTIMO: Que, respecto de la multa N° 2, relativa al pago de sueldo base inferior al mínimo, la empresa argumenta que el bono nocturno forma parte del sueldo, sin embargo, la Inspección del Trabajo señala que no cumple con los requisitos de fijeza.
Fallo
Por tanto, se analizará si el bono nocturno cumple con los requisitos del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Teniendo a la vista los contratos de trabajo y las liquidaciones de sueldo de los trabajadores mencionados en la multa, analizando la forma de cálculo y pago del bono nocturno y considerando la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo sobre la materia, esta sentenciadora estima que el bono nocturno no cumple con el requisito de fijeza, ya que su monto depende de la cantidad de turnos nocturnos trabajados y bien puede suceder que este varíe por diversas circunstancias, tales como el caso visto en la infracción anterior, esto es, cuando el vehículo deba ser ingresado a taller ya sea por mantenimiento o reparación, en cuyo caso nada garantizaría que el sueldo fuese el mínimo legal. Por estas razones, se confirma la infracción, no dándose lugar a la petición principal ni subsidiaria." "NOVENO: Que, finalmente respecto de las multas N° 4 y 5, relativas a las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía, la empresa argumenta que estas multas son consecuencia de la multa N° 2. Por su parte, la Inspección del Trabajo señala que son infracciones independientes. Revisados los antecedentes de las multas, se verificó que los montos de las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía coinciden con las diferencias de remuneraciones constatadas en la multa N° 2, por tanto, las multas 4 y 5 están directamente relacionadas con la infracción de
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En la causa RIT 1-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, por sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular Sra. Carla Herince Alarcón Mendoza se resolvió que: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por MARCO SALGADO Y CIA LTDA, RUT 77.469.220
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