RAMOS ROSALES / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ivette Matilde Ramos Rosales, cédula de identidad N°12.264.394-8, domiciliada en calle Prospero Bisquert N°01741, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde, por el acto que califica de ilegal consistente en el decreto que dispuso el traslado de la feria navideña de la junta de vecinos Villa Andes del Sur Las Torres. Explica que se trasladó la feria desde Avenida México hasta Avenida Las Torres producto de la presión de un grupo reducido de personas, sin evaluar el impacto social y económico a los vecinos. Añade que la nueva ubicación no cuenta con condiciones de higiene y seguridad para vecinos y visitantes. Pide que se ordene mantener la ubicación de la feria navideña. Segundo: Que el abogado de la Municipalidad de Puente Alto informa que los feriantes, en sus actuaciones, se rigen por las Ordenanzas Municipales y en los Requisitos y Bases de Ferias Navideñas 2025. Precisa que en el punto II Proceso de Postulación en su numeral 6 se establece claramente que “las organizaciones que soliciten tramos de calles para instalación de ferias navideñas deberán presentar un listado en el que se establezca la autorización expresa de los vecinos/as afectados por dicha instalación y funcionamiento, la que en caso alguno podrá ser inferior al 90% de aprobación. Se entenderá por vecinos afectados a aquellos cuyos domicilios se enfrenten a la feria navideña”. Agrega que el punto IV sobre condiciones de instalación de ferias, su numeral 1 establece que “las ferias navideñas deben respetar las ubicaciones o tramos delimitados en el decreto de autorización, respetando el ejercicio del libre tránsito peatonal y vehicular, no haciendo uso u ocupación de espacios distintos a los designados” Indica que en relación a la solicitud presentada por la Junta de Vecinos Villa Andes del Sur Las Torres, la misma fue rechazada por no cumplir con el quórum del 90% de aprobació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza el recurso de protección deducido por Ivette Matilde Ramos Rosales en contra de la Municipalidad de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4672-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ivette Matilde Ramos Rosales, cédula de identidad N°12.264.394-8, domiciliada en calle Prospero Bisquert N°01741, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde, por el acto que califica de ilegal co
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