JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

JESUS EMANNUEL MATURANA PEREZ C/ MP

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, la cual impone al imputado Jesús Emannuel Maturana Pérez, las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual. Expone que su representado se desempeña como camarógrafo de la cadena televisiva “Mega”, debiendo en diversas ocasiones salir del país con motivo de su empleo, en consecuencia, estima que la medida de arraigo nacional resulta desproporcionada, poniendo en peligro su trabajo, y sosteniendo que no existe un peligro real de fuga. 2° Que, el Ministerio Público solicita se confirme la resolución apelada, atendido el bien jurídico protegido, y estimando que las medidas son necesarias para asegurar la comparecencia del imputado al proceso. 3° Que, atendidos los antecedentes del proceso y la fecha de iniciación del mismo, esta Corte es del parecer que la comparecencia del imputado se salvaguarda con la medida cautelar de firma mensual, impuesta por el Tribunal a quo, la cual no es objeto del presente recurso de apelación, estimándose la medida de arraigo nacional, como innecesaria en esta etapa procesal, habida cuenta la profesión y contrato de trabajo presentado por el encartado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de once de mayo de dos mil veintiséis, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-383-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de once de mayo de dos mil veintiséis, solo en cuanto se deja sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-383-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán CBM/ Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, la cual impone al imputado Jesús Emannuel Maturana Pérez, las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual. Expone que su representado se desempeña como camar

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