RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A PREFECTURA CACHAPOAL CARABINEROS
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes, en especial, del tenor de la sentencia recurrida, aparece que el fundamento tenido en consideración por el juez a quo para establecer la responsabilidad infraccional de la denunciada consistió en que ésta no habría acompañado antecedentes que acreditaran la aprobación de su plan de seguridad con posterioridad a la fiscalización efectuada con fecha 22 de febrero de 2024. Sin embargo, en su parte resolutiva, la sentencia termina sancionando a la concesionaria por una circunstancia diversa, esto es, por “no presentar ante la Prefectura de Carabineros las medidas de seguridad” relativas a la instalación del peaje respectivo. 2° Que, en consecuencia, la sentencia impugnada incurre en una discordancia entre los hechos que sirven de fundamento a la condena y la conducta finalmente sancionada, confundiendo la falta de aprobación de las medidas de seguridad con la omisión de su presentación ante la autoridad competente, hipótesis infraccionales distintas y que no pueden equipararse. 3° Que, en efecto, el artículo 10 de la Ley N°19.303 -vigente a la época de los hechos- sancionaba a quienes no presentaren las medidas de seguridad exigidas por la normativa respectiva. No obstante, de los antecedentes allegados al proceso aparece que la recurrente efectuó una nueva presentación de tales medidas con fecha 20 de marzo de 2024 ante la autoridad competente, de modo que la conducta descrita en la norma sí fue cumplida. 4° Que, en este sentido, el presupuesto exigido por la disposición legal antes referida dice relación con la obligación de presentación de las medidas de seguridad y no con su aprobación definitiva por parte de la autoridad administrativa, de manera que la circunstancia de encontrarse pendientes observaciones o de no haberse otorgado aún dicha aprobación no configura, por sí sola, la infracción por la cual se impuso sanción. 5° Que, así las cosas, no habiéndose acreditado en autos la omisión de pr
Fallo
se decide que se absuelve a dicha sociedad de la denuncia interpuesta en su contra. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 164-2024-Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes, en especial, del tenor de la sentencia recurrida, aparece que el fundamento tenido en consideración por el juez a quo para establecer la responsabilidad infraccional de la denunciada consistió en que ésta no habría acompañado antecedentes que acreditaran la apro
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