HERRERA CERDA, RICHARD NELSON/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RICHARD NELSON HERRERA CERDA, trabajador, con domicilio en Sector Quinta N° 1601, Tambillos, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Andrea Soto Araya, abogada, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, comuna de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE COQUIMBO (COMPIN), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alejandra Rojas Rojas, ambos con domicilio en Prat N°255, Oficina N°200, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de un total de 15 licencias médicas, extendidas a contar del 21 de marzo de 2025, por un total de 420 días, por reposo no justificado. Expone que las licencias reclamadas corresponden a un cuadro médico continuo, correspondiendo a las siguientes: licencia médica N° 115796402, por 30 días, desde el 21 de marzo al 19 de abril de 2025, respecto de la cual dedujo recurso de reposición rechazado por Contraloría Médica; licencia N° 117198536, por 30 días, desde el 20 de abril al 19 de mayo de 2025, con reposición rechazada en primera instancia y pendiente de revisión; licencia N° 118630859, por 30 días, desde el 20 de mayo al 18 de junio de 2025, autorizada y enviada a la Caja de Compensación; licencia N° 120094265, por 30 días, desde el 19 de junio al 18 de julio de 2025, autorizada por Contraloría Médica y remitida para evaluación de pago; licencia N° 121308134, por 30 días, desde el 20 de julio al 18 de agosto de 2025, rechazada por Contraloría Médica; licencia N° 21915253, por un día, correspondiente al 19 de julio de 2025, remitida para evaluación de pago; licencia N° 122490311, por 30 días, desde el 19 de agosto al 17 de septiembre de 2025, rechazada por Contralorí
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-34465-2026, de fecha 12 de marzo de 2026. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la persona recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes médicos tenidos a la vista. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la parte recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión del actor desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección. Niega, finalmente, que la parte recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales de la actora. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. QUINTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, como cuestión previa, debe dejarse establecido que, de los antecedentes acompañados al expediente, se advierte que, de las 15 licencias médicas reclamadas por el recurrente, la mayoría fueron autorizadas, manteniéndose rechazadas únicamente las licencias N° 115796402; 121308134; 122490311; 123877679; y 124971456. En consecuencia, no hay medida que esta Corte pueda adoptar respecto a aquellas que ya fueron autorizadas, por no existir el supuesto acto arbitrario o ilegal que se reclama, debiendo centrarse el debate únicamente en las cinco restantes que han sido singularizadas en este párra
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. NOVENO: Que, de esta manera, resulta palmario que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que el actor tomó conocimiento de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social de confirmar el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso, por lo que, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo Del Recurso De Protección de Garantías Constitucionales, motivo suficiente para desestimar la acción por extemporánea. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Richard Nel
Texto Completo (Preview)
Herrera Cerda, Richard Nelson Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol Nº689-2026 La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RICHARD NELSON HERRERA CERDA, trabajador, con domicilio en Sector Quinta N° 1601, Tambillos, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE
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