LLAGUNO & MUNIZAGA LIMITADA/MODER
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diez de mayo de dos mil veinticuatro, por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M., quien estuvo por revocar la decisión en alzada y acoger el incidente sobre abandono del procedimiento en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- La última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 13 de octubre de 2023, por la cual se recibió la causa a prueba. Dicha resolución se notificó al demandado el 3 de abril del año 2024. El 22 de abril de 2024 el demandado solicitó la declaración de abandono del procedimiento. 2°.- Que atendido el estado procesal de la causa, para dar curso progresivo a los autos, era necesario que el demandante hubiera notificado la interlocutoria de prueba a todas las partes del juicio, por ser esta la única forma en que el juicio podía avanzar desde su etapa de discusión. En efecto, sólo tal actuación tenía la virtud conducir el proceso a una sentencia definitiva que resuelva la contienda. 3°.- Que lo razonado conduce a descartar el carácter útil de la notificación de la interlocutoria de prueba al demandado, pues la única manera en que el proceso podía salir de su fase de discusión para avanzar a la etapa probatoria era la notificación válida a todos los intervinientes en el juicio. Regístrese y devuélvase. N°8978-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jerardo Lebuy por el recurso, por el tiempo de 10 minutos respectivamente. Santiago, 19 de mayo de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y sigu
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