HENRY HERNANDEZ QUICENO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, se recurre en favor de doña Katerine Valencia, de nacionalidad colombiana, por el rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante la Resolución Exenta N°2600100115306, de 26 de febrero de 2026, disponiendo el abandono del país, lo que considera un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, teniendo presente el arraigo de la amparada en Chile. Estima que su libertad ambulatoria está amenaza y solicita la nulidad de la resolución exenta individualizada. Tercero: El Servicio de Migraciones informa que el 27 de octubre de 2023 la amparada solicitó el beneficio de residencia temporal en la subcategoría reunificación familiar, siendo informada de la notificación previo rechazo, el 7 de septiembre de 2024, por no presentar el certificado de matrícula o de alumna regular, lo que no fue subsanado en el plazo otorgado. Señala que como consecuencia de lo anterior, el 26 de febrero del año en curso se dictó la Resolución Exenta N°2600100115306 que rechazó la residencia temporal y dispuso el abandono del país, todo ello en conformidad al artículo 12 e) del Decreto 177/2022 y el artículo 88
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de doña Katerine Valencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1866-2026. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
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