MARTINEZ MARTINEZ JULIO CESAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, se recurre en favor de don Julio César Martínez, de nacionalidad venezolana, por la imposibilidad de obtener el estampado electrónico de la residencia temporal que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°22223378, de 1 de junio de 2022. Explica que dicha situación le impide acreditar su residencia regular en nuestro país y lo expone a medidas restrictivas de su libertad, razón por la cual solicita que esta Corte ordene la emisión del estampado electrónico solicitado. Tercero: El Servicio de Migraciones informa que efectivamente se le otorgó al amparado la residencia temporal el 1 de junio de 2022, por el período de un año, y que el extranjero no ha materializado dicho beneficio, razón por la cual debe proceder al trámite de ratificación. El Servicio informante agrega que no existe ninguna amenaza a la libertad del amparado, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar el procedimiento administrativo. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley N°21325, en su numeral 13, define el permiso de residencia como la autorización que habilita la residencia legal en Chile y que define
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Julio César Martínez Martínez, debiendo la autoridad migratoria poner a su disposición el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, dentro del plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1860-2026. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad
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