CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./CMF (VISTA EN POS DE I.C. 700-2024 CONT. ADM.) (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Francisco Blavi Aros y Felipe Campos Cordero, en representación convencional de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (“Creditú”), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 110.558 de 10 de septiembre de 2024 y de la Resolución Exenta N° 9.502 de 10 de octubre de 2024, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo, modificando sus
Fundamentos
fundamentos pero manteniendo la instrucción original, ambos dictados por la Comisión para el Mercado Financiero (“CM”). Expone que Creditú es una empresa que busca democratizar el acceso al financiamiento, otorgando mutuos hipotecarios endosables a personas que usualmente están excluidas del sistema bancario debido a su mayor riesgo crediticio. Para mitigar dicho riesgo y atraer inversionistas el modelo de negocios contempla que el deudor contrate, junto con el mutuo, un "seguro de crédito", el cual garantiza el pago de la deuda al acreedor. Afirma que este esquema es lícito, ampliamente utilizado a nivel comparado, y se ajusta a lo previsto en el artículo 538 bis del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N° 460 (NCG 460), a condición de que el seguro sea ratificado por el cliente dentro del plazo de 30 días. Relata que la CMF inició un proceso de fiscalización, el cual culminó con el Oficio Ordinario N°110.558, que le instruyó cesar el otorgamiento de mutuos que incluyan el seguro de crédito, bajo el argumento de que este esquema vulneraba el artículo 535 del Código de Comercio, arguyendo que al ser el deudor el tomador del seguro y quien controla la ocurrencia del siniestro, la aseguradora podría excusarse de pagar por mediar culpa grave o dolo. Seguidamente interpuso recurso de reposición y el 10 de octubre de 2024, la CMF dictó la Resolución Exenta N° 9.502, mediante la cual acogió parcialmente la reposición, modificando la fundamentación original, pero manteniendo la instrucción. En esta resolución, la CMF argumentó que la ratificación del seguro no sería verdaderamente voluntaria, que el seguro es impuesto como condición para el crédito y que, al no reportar beneficio al deudor, la prima cobrada debía ser considerada “interés” para efectos de la Tasa Máxima Convencional, infringiendo así el artículo 538 bis del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N° 484 (NCG 484). La ilegalidad la hace residir en la infracción al principio de confianza legítima y los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República, debido a que la CMF modificó el criterio que había mantenido previamente -incluso ante los tribunales superiores de justicia-, donde había validado la contratación de estos seguros sujetos a ratificación. En segundo lugar, alega la infracción al principio de imparcialidad (artículo 11 de la Ley N° 19.880) y congruencia, al modificar los fundamentos entre el oficio original y la resolución que falló la reposición, dejando a su representada en indefensión y vulnerando el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Finalmente, acusa la vulneración sustantiva del artículo 538 bis del Código de Comercio, el artículo 524 del mismo cuerpo legal y la NCG N° 460, aduciendo que la CMF ha prohibido administrativamente un modelo de seguros que el legislador autoriza expresamente (donde tomador y asegurado pueden ser personas distintas), afectando directamente el derecho a desarrollar una actividad económica l
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Francisco Blavi Aros y Felipe Campos Cordero, en representación convencional de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (“Creditú”), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 110.558 de 10 de septiembre de 2024 y de la Resoluc
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