SIN INFORMACION

WANDERSLEBEN MANRÍQUEZ SAMUEL WENSESLAO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Samuel Wandersleben Manríquez, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle Mar del Plata N°1380, comuna del Quisco, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, representado por su Director Regional don Rodrigo Ureta Salazar, domiciliado en calle Esmeralda N°916, tercer piso, Valparaíso. Expresa que el Servicio recurrido, por Resolución N°2364, de fecha 11 de febrero de 2026, rechazó incluirlo en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre Albertina Wandersleben Ancan, por no constarle su calidad de hijo, en circunstancias que aquella calidad consta en el certificado de nacimiento que acompaña. Estima que la resolución vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene al órgano recurrido incluirlo en la posesión efectiva de su madre. Que, a folio 6, informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada no es ilegal, toda vez que no consta que la causante Albertina Wandersleben Ancan sea efectivamente la madre del actor y que, por tanto, el segundo sea heredero de la primera. Explica que, en la partida y certificado de nacimiento del actor, su madre aparece individualizada como Albertina Wandersleben Aucan, en circunstancias que el segundo apellido de la causante es Ancan. Por último, señala que, para ser incluido en la posesión efectiva de la causante, el actor debe proceder previamente a rectificar su partida de nacimiento y luego iniciar el trámite de posesión efectiva, cuestión que fue informada a este. Que, a folio 7, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de protección, se cuestiona la legalidad de la Resolución N°2364, de fecha 11 de febrero de 2026, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que rechazó la petición del actor de incluirlo en la posesión efectiva quedada al fallecimiento Albertina Wandersleben Ancan, argumentando que la autoridad recurrida desconoce su calidad de hijo y heredero de la causante, a pesar de que esta consta en su certificado de nacimiento, menoscabando con ello su derecho de propiedad sobre la respectiva herencia. Segundo: Que, del examen de la resolución recurrida, se advierte que fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y de manera fundada, por lo que no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República que señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Tercero: Que, además, la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada y pondera los antecedentes aportados por el actor, por lo que tampoco cabe calificarla de arbitraria, más todavía si esta no se limitó a rechazar la pretensión del actor, sino también a señalarle el procedimiento administrativo que debía seguir para solucionar el problema que lo aquejaba. Cuarto: Que, por último, la calidad de heredero del actor no resulta indubitada, atendido el mérito de las respectivas partidas, razón por la que tampoco se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Fallo

por tanto, el segundo sea heredero de la primera. Explica que, en la partida y certificado de nacimiento del actor, su madre aparece individualizada como Albertina Wandersleben Aucan, en circunstancias que el segundo apellido de la causante es Ancan. Por último, señala que, para ser incluido en la posesión efectiva de la causante, el actor debe proceder previamente a rectificar su partida de nacimiento y luego iniciar el trámite de posesión efectiva, cuestión que fue informada a este. Que, a folio 7, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de protección, se cuestiona la legalidad de la Resolución N°2364, de fecha 11 de febrero de 2026, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que rechazó la petición del actor de incluirlo en la posesión efectiva quedada al fallecimiento Albertina Wandersleben Ancan, argumentando que la autoridad recurrida desconoce su calidad de hijo y heredero de la causante, a pesar de que esta consta en su certificado de nacimiento, menoscabando con ello su derecho de propiedad sobre la respectiva herencia. Segundo: Que, del examen de la resolución recurrida, se advierte que fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y de manera fundada, por lo que no resulta ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República que señala que “Los órganos del Estado actúan válidame

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1, comparece Samuel Wandersleben Manríquez, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle Mar del Plata N°1380, comuna del Quisco, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, representado por su Director Regional don Rodrigo Ureta Salaza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica