SIN INFORMACION

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CMF (VISTA CONJUNTA CON IC 701-2024 CONTENC. ADM.) - (LTE)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Francisco Blavi Aros y Felipe Campos Cordero, abogados, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (“AVLA”), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), representada por Solange Berstein Jáuregui, por haber dictado el Oficio Ordinario N° 110.559, de 10 de septiembre de 2024, ratificado por la Resolución Exenta N° 9.491, de 10 de octubre de 2024; actos administrativos que -sostiene- prohíben la actividad comercial de AVLA. Acusa la actuación como ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representada, especialmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 Nos 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja íntegramente el reclamo, se declare que el acto administrativo es ilegal, se deje sin efecto y se dispongan todas las medidas que se estimen procedentes conforme a derecho para remediar sus graves efectos. Expone que AVLA es una aseguradora chilena, líder en el desarrollo de soluciones crediticias, destacando por ofrecer seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios endosables, facilitando financiamiento a personas vulnerables o de bajos ingresos. Afirma que este tipo de seguro es lícito, ampliamente utilizado a nivel comparado y esencial para el acceso al crédito de sectores excluidos del sistema bancario, pues sin ellos no habría interesados en financiar estas operaciones. Agrega que los beneficios de estos seguros son múltiples, incluyendo la mitigación del riesgo para el acreedor y una reducción en la tasa de interés. Señala que las partes ya se enfrentaron en un proceso administrativo y judicial previo (Rol N° 9-2023 ante la Corte de Apelaciones de Santiago y Rol N° 242.018-2023 ante la Corte Suprema) por hechos vinculados, en los que la CMF había sostenido que los seguros de crédito no estaba

Fundamentos

fundamentos originales y agregando, por la Resolución Exenta N° 9.491, que el modelo de negocio no resulta lícito bajo el esquema de contratación voluntaria, pues la ratificación por parte del deudor sería una condición para el otorgamiento del mutuo; y que no existiría interés del tomador en pagar una prima por un seguro que no lo exime de la obligación de pago y beneficia solo al acreedor-asegurado. En cuanto a las ilegalidades en que incurrió la CMF, denuncia, en primer término, la infracción a los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República y al principio de confianza legítima. Argumenta que la CMF ha modificado sustancialmente su posición en menos de dos años, pasando de permitir la comercialización de seguros de crédito con ratificación, a prohibirla absolutamente. Asegura que la postura inicial fue incluso refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia y, todo ello, sin una mínima explicación ni alteración de las circunstancias, lo que implica una grave vulneración a la confianza legítima generada en AVLA, así como a los principios constitucionales del Estado de Derecho y la seguridad jurídica. En segundo lugar alega la infracción al principio de imparcialidad, previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 y al principio de congruencia, desde que la CMF cambió los fundamentos de su instrucción entre la dictación del Oficio Ordinario N° 110.559 y la Resolución Exenta N° 9.491, pero mantuvo la misma decisión de prohibición. Tal inconsistencia -alega- demuestra que la Comisión tomó una decisión y luego buscó justificaciones, lo que afecta el debido proceso y la posibilidad de defensa de AVLA, especialmente al tratarse de un acto desfavorable que atenta contra un derecho fundamental y exige un estándar de fundamentación muchísimo mayor. En tercer lugar, acusa la infracción del artículo 538 bis del Código de Comercio y la NCG N° 460. Señala que el primero permite expresamente la contratación conjunta de seguros que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda al acreedor o la protección de los bienes dados en garantía, siempre que sean ratificados por el contratante. Y la segunda también establece que los seguros no enumerados en su Título III son válidos si cuentan con la respectiva ratificación. Alega que al prohibir la CMF la comercialización de los seguros de crédito, incluso cuando éstos son ratificados, la autoridad excede sus facultades, contraviene el tenor literal y el espíritu de la ley y desconoce sus propios actos administrativos y sentencias judiciales previas que validaron esta modalidad. Sostiene que la contratación del seguro es voluntaria, las ratificaciones cumplen las exigencias legales y reglamentarias y el seguro de crédito no es una condición para el otorgamiento de los mutuos hipotecarios. En cuarto lugar se denuncia la infracción a los artículos 524 y 579, ambos del Código de Comercio, sobre la base de que la CMF, a través del acto administrativo, pretende prohibir que el toma

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Francisco Blavi Aros y Felipe Campos Cordero, abogados, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (“AVLA”), interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), representada por Solange Berstein Jáuregui, por haber

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