SIN INFORMACION

ALEGRÍA NILO SOFÍA / SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Sofia Francisca Alegría Nilo, estudiante, domiciliada en avenida Bernardo Leighton 1431, edificio 6, departamento 24, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición, y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE) y en contra de la Subsecretaria de Educación Superior. Expresa que el día cinco de enero de dos mil veintiséis, ingresó al portal de la universidad recurrida, para verificar el resultado de la prueba PAES, arrojando los siguientes puntajes: competencia lectora 1.000, competencia matemática 1.000, ciencias 916, historia 815 y competencia matemática dos 951. Sin embargo, dos días después, el día siete de enero del mismo año, verifica nuevamente sus puntajes, apareciendo unos distintos; competencia lectora 916, competencia matemática 767, ciencias 916, historia 516 y competencia matemática dos 941. Señala que no existe duda de que el primer puntaje es el correcto, atendido sus buenos antecedentes académicos y que aquella información fue difundida profusamente por los medios de comunicación e incluso por el Presidente de la República de la época don Gabriel Boric Font. Considera que la actuación de la autoridad administrativa es ilegal, puesto que resulta evidente que procedió a invalidar el primer puntaje, sin previa audiencia del interesado, como lo exige el artículo 53 de la ley N°19.880, además de constituir una infracción a los principios de la buena fe, de la confianza legítima y de la teoría de los actos propios. Además, explica que la ilegalidad antes descrita le causó un grave perjuicio, ya que, como no puede postular a las becas de estudio de financiamiento estatal, obtuvo una beca en una universidad regional, la que le fue revocada por el cambio de puntaje. Por último, considera vulnerada la garantía constitucional de protección al derecho de propiedad, contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y soli

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto a la extemporaneidad alegada por las recurridas: Primero: Que, el acto contra el que se reclama habría tenido lugar el día siete de enero del presente año, de manera que el término de treinta días venció el día seis de febrero del presente año, por lo que al haber sido presentado el recurso el día dieciséis de febrero, este resulta extemporáneo. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la Subsecretaria de Educación Superior: Segundo: Que, es una cuestión no controvertida entre las partes, que la administración de la prueba de admisión universitaria es de competencia exclusiva del Departamento de Evaluación, Medición, y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE). Además, en la acción de protección, no se imputa a la Subsecretaria de Educación Superior, acto ilegal o arbitrario alguno, ya que se reclama únicamente de una supuesta invalidación que habría ejecutado el Departamento de Evaluación, Medición, y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE). Tercero: Que, en consecuencia, careciendo la Subsecretaria de Educación Superior de participación en los hechos denunciados, no existe a su respecto legitimación pasiva para accionar en su contra. III.- En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que la actora sostiene que el puntaje que obtuvo en la prueba de selección universitaria fue modificado de plano y sin previa audiencia por la autoridad administrativa, lo que vulneraría el artículo 53 de la ley N°19.880 y perturbaría la garantía constitucional del derecho de propiedad. Quinto: Que, sin embargo, no resulta indubitado que la actora haya obtenido, en las respectivas pruebas, los puntajes que ella indica, esto es, competencia lectora 1.000, competencia matemática 1.000, ciencias 916, historia 815 y competencia matemática dos 951, como tampoco la revocación de la beca que habría obtenido en una universidad de la región de Valparaíso, cuestión que, como se explicará, impide acoger la acción cautelar. Sexto: Que, en efecto, si bien la actora acompañó en su recurso un documento que señala los puntajes que sostiene que le fueron informados, las autoridades recurridas han acompañado otros que indican lo contrario y cuyo mérito coincidiría, además, con las respuestas correctas e incorrectas de la estudiante en cada una de las pruebas. Séptimo: Que, además, la Resolución Exenta N°5.250 del año 2022, priva expresamente de todo valor legal a las impresiones y capturas de pantalla, como medio para acreditar el puntaje obtenido, que es justamente lo que pretende la actora para fundar su acción, a través de los documentos que ofrece en el cuarto otrosí de su recurso. Octavo: Que, por otra parte, en relación a la supuesta revocación de una beca universitaria, no consta aquello en autos, pues no fue acompañado antecedente alguno al respecto, de manera que mal puede considerarse probado un daño patrimonial y,

Fallo

por tanto, un menoscabo al derecho de propiedad de la actora. Noveno: Que, por último, no existiendo derechos indubitados, atendida la naturaleza cautelar de la acción de protección, esta no constituye la vía idónea para resolver la materia, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que en derecho correspondan. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se acoge la alegación de extemporaneidad. II. Se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva de la Subsecretaria de Educación Superior. III. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Sofia Francisca Alegría Nilo en contra del Departamento de Evaluación, Medición, y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE) y en contra de la Subsecretaria de Educación Superior. Acordada la decisión de acoger la extemporaneidad con el voto en contra del abogado integrante Sr. Felipe Caballero Brun quien estuvo por rechazarla, al estimar que los hechos denunciados producirían efectos permanentes en las garantías que la actora individualiza. Se previene que la Ministra Interina Sra. Cohen no comparte el razonamiento contenido en el considerando séptimo, toda vez que, no habiéndose controvertido la autenticidad de las impresiones de pantalla acompañadas a los autos por la recurrente e incluso habiéndolas referido en sus informes las recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1, comparece Sofia Francisca Alegría Nilo, estudiante, domiciliada en avenida Bernardo Leighton 1431, edificio 6, departamento 24, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición, y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE) y en contra

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