PETIT-HOMME JEDIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción cautelar, se recurre en favor de Jedius Petit-Homme, de nacionalidad haitiana, por la imposibilidad de obtener el estampado electrónico de la residencia temporal que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°9157, de 29 de abril pasado, lo que le impide acreditar su residencia regular en nuestro país y lo expone a medidas restrictivas de su libertad, razón por la cual solicita que esta Corte ordene la emisión del estampado electrónico solicitado. Tercero: El Servicio de Migraciones informa que efectivamente se le otorgó al amparado la residencia temporal el 23 de abril de 2026, por el período de dos años y que por correo electrónico se le informó que debía pagar los derechos asociados a dicho beneficio, lo que no ha ocurrido. Agrega que el enlace de pago estará vigente hasta el 22 de junio próximo y que una vez materializado dicho pago el estampado electrónico estará disponible para descarga. Cuarto: Que, atento el mérito de los antecedentes expuestos por la autoridad migratoria, los que explican razonablemente los
Fundamentos
motivos por los cuales el estampado electrónico que se reclama no se encuentra vigente, el recurso de amparo debe ser rechazado desde que el impulso administrativo está en manos del amparado, quien debe proceder al pago de los derechos correspondientes a la residencia otorgada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1850-2026. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la liberta
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