JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP/PEREZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el Ministerio público se ha alzado en contra de la resolución de dieciocho de mayo del actual dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no impuso la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Ignacio Alejandro Pérez Larenas y Moisés Emanuel Castro Toledo, formalizados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación. Funda su alegación, atendido el delito por el cual fueron formalizados los imputados, la pena asignada, el bien jurídico cautelado y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla 2° Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, controvirtiendo la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la dinámica de los hechos, y las características de inmueble al cual ingresaron los encartados. Además, destaca la irreprochable conducta anterior de Castro Toledo, y el hecho de encontrarse prescritas las condenas pretéritas de Pérez Larenas. 3° Que, atendido los antecedentes expuestos en estrados esta Corte comparte la calificación jurídica efectuada por el juez a quo, resultando por ahora, en consecuencia, suficientes las medidas impuestas para garantizar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de dieciocho de mayo del año en curso, que no impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-382-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de dieciocho de mayo del año en curso, que no impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-382-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán xra/alf Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el Ministerio público se ha alzado en contra de la resolución de dieciocho de mayo del actual dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no impuso la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados Ignacio Alejandro Pérez Larenas y Moisés Emanuel Castro Toledo, formalizados por e

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