BRICEÑO CRISOLOGO, MARVIN ANTONIO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de mayo del año 2026, comparece don Marvin Antonio Briceño Crisólogo, Cédula de Identidad N°26.692.104-7, domiciliado en calle América N°463, Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar orden de expulsión, vulnera su derecho de la libertad personal y solicita, en definitiva, que se deje sin efecto dicha medida de expulsión. Con fecha 15 de mayo del año 2026, se evacúa informe por la parte recurrida, representada por doña María José Astudillo Vásquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 16 de mayo del año 2026, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 18 de mayo del año en curso, escuchando el alegato de la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, en contra del recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso indicando que mantiene un contrato indefinido desde el 15 de diciembre del año 2023, en Explora Chile S.A. Agrega que tiene arraigo familiar con hermanos residentes, permanentes y definitivos. Menciona que no tiene antecedentes penales ni conducta reprochable. En cuanto al derecho, cita el artículo 21, de la Constitución Política de la República e invoca los principios de proporcionalidad y razonabilidad en medidas de expulsión. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la medida de expulsión SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogado, doña María José Astudillo Vásquez, señala que, con fecha 11 de diciembre del año 2018, la Gobernación Provincial de Coyhaique le otorgó al recurrente, de nacionalidad peruana, permiso de residencia temporal, válida por 1 año. Luego señala que el 7 de enero del año 2025, el Servicio notificó al actor el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo, de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para presentar sus descargos. Sin embargo, el extranjero no remitió los antecedentes solicitados, por lo que solo se tuvo en consideración los antecedentes disponibles en el Servicio, ponderándose los siguientes aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, de la Ley N°21.325: 1) Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: Conociendo el vencimiento del permiso de residencia temporal, el extranjero no ha realizado nuevas solicitudes, lo que demuestra una evidente falta de interés en regularizar su situación. 2) Respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiera tener: Con fecha 5 de agosto del año 2024, el Juzgado de Garantía de Coyhaique declaró la rebeldía del extranjero y sobreseyó temporalmente la causa RUC N°2301435095–0, RIT N°337–2023, seguida en su contra, por el delito de otras infracciones al Código de Justicia Militar; además, no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. 3) Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: Con fecha 26 de septiembre del año 2018, por Resolución Exenta N°860, de la Intendencia Regional de Aysén, el recurrente fue amonestado por un periodo de residencia irregular; mediante Resolución Exenta N°1.038, de fecha 18 de octubre del año 2019, de la Intendencia Regional de Aysén, el extranjero fue multado por no informar cambio de domicilio; mediante Resolución Exenta N°253, de fecha 4 de marzo del año 2020, de la Intendencia Regional de Aysén, el actor fue multado por un periodo de residencia irregular. 4) Respecto de su período de residencia regular en Chile: Mediante Resolución Exenta N°1.214, de fecha 11 de diciembre del año 2018, de la Gobernación Provincial de Coyhaique, se otorgó permiso de residencia temporal válido por 1 año, desde fecha 5 de febrero del año
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Marvin Antonio Briceño Crisólogo, en contra de la Resolución Exenta N°10927, de fecha 28 de marzo del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°:26-2026 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 8 de mayo del año 2026, comparece don Marvin Antonio Briceño Crisólogo, Cédula de Identidad N°26.692.104-7, domiciliado en calle América N°463, Coyhaique, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar orden de ex
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