SIN INFORMACION

LÓPEZ HENRÍQUEZ ORLANDO WLADIMIR / JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PEÑALOLEN

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alberto Eduardo Núñez Ponce, abogado, en representación de don Orlando Wladimir López Henríquez, y deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la orden de arresto eventualmente despachada en su contra en los autos Rol N° 028830-001-2016, sobre daños en choque, que amenaza su libertad individual, su libertad de desplazamiento y su seguridad personal. Expone que el 5 de febrero de 2026 recibió en su domicilio una carta certificada, mediante la cual se le citaba a comparecer al aludido tribunal el día 1° de abril del mismo año, bajo apercibimiento de arresto, a objeto de ser notificado de una resolución dictada en la referida causa. Destaca que dicha misiva hacía referencia a una resolución sin que esta apareciera transcrita. Observa que, en ese contexto, y atendido que el amparado no se presentó a la audiencia, que estima irregular, “nada impide pensar (…) que ya circule en manos de Carabineros de Chile una orden de arresto en su contra.”. Hace presente una serie de irregularidades que a su juicio afectan la tramitación de la causa, señalando que la querella infraccional y demanda indemnizatoria que originaron dicha causa fueron retiradas expresamente, y que, no obstante ello, al día siguiente fue nuevamente presentada en el mismo expediente, en lugar de iniciarse un nuevo proceso, lo que habría impedido que operara la prescripción de la acción y configurado, en su concepto, un fraude procesal. Agrega que interpuso recurso de reposición y apelación en contra la sentencia interlocutoria que rechazó las excepciones de prescripción e incompetencia en esos antecedentes, el que no fue proveído ni notificado y que, asimismo, la sentencia definitiva nunca le fue notificada por el tribunal por lo que su recurso de apelación fue declarado incorrectamente extemporáneo. Sostiene que la causa ha permanecido sin movimiento desde el 28 de septiembre de 2017, según consta del detalle de causa, y que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido más de 3 años desde la última actuación registrada en ellos, por lo que estima que resulta procedente declarar el abandono del procedimiento. Afirma que, pese a ello, con fecha 23 de abril de 2026 se despachó en su contra una orden de arresto para ser puesto a disposición del tribunal, sin que hubiere sido legítimamente notificado de resolución alguna que lo justifique. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso; que se deje sin efecto la orden de arresto; que se oficie a Carabineros de Chile para que, en caso de haberse recibido dicha orden, se abstenga de cumplirla; que se examine el expediente y, constatada la irregularidad denunciada, se declare la nulidad procesal desde fojas 33, disponiendo el archivo definitivo de la causa; y que, si hubiere mérito para ello, se eleven los antecedentes al Presidente de esta Ilustrísima Corte a efectos disciplinarios. SEG

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Alberto Eduardo Núñez Ponce, en representación de don Orlando Wladimir López Henríquez, en contra del Juzgado de Policía Local de Peñalolén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1972-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alberto Eduardo Núñez Ponce, abogado, en representación de don Orlando Wladimir López Henríquez, y deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Policía Local de Peñalolén, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la orden de arresto eventualmente despac

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