SIN INFORMACION

FLORENTINO OPAZO CONTI/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen los abogados Oscar San Martin Amaya y Javier Carrasco Sepúlveda, en favor de don Florentino Augusto Opazo Conti, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en causa RIT O-11173-2025, RUC 2501299104-8 del Juzgado de Garantía de Talca, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, el 30 de abril de 2026, en causa Rol Penal N°578-2026, integrada por los ministros don Moisés Olivero Muñoz C., doña Blanca Rojas A. y el abogado integrante don Hugo Escobar A., que confirmó, sin la adecuada fundamentación, la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca en audiencia de 23 de abril de 2026, manteniendo la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta al amparado. Luego de detallar los requisitos del presente recurso, indica que la ilegalidad constitucional se produce porque la Corte confirma una prisión preventiva sin expresar cuáles son, actualmente, los antecedentes calificados que justifican la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni explica por qué las medidas cautelares del artículo 155 serían insuficientes. Precisa que la resolución recurrida afirma comparte y reproducir los

Fundamentos

fundamentos del juez de primer grado, pero la resolución de primera instancia tampoco contiene una fundamentación real, pues únicamente el tribunal mantuvo la prisión preventiva por estimar que “no ha existido una variación de los antecedentes”. Explica que el amparado fue formalizado el 14 de septiembre de 2025 por el delito previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que en audiencia de 23 de abril de 2026, el Juzgado de Garantía de Talca mantuvo la medida cautelar, señalando únicamente que no habría existido variación de antecedentes, resolución que fue apelada fundado en la insuficiencia de fundamentación, la falta de revisión actual de los presupuestos del artículo 140, el tiempo transcurrido desde la formalización, la ausencia de riesgo concreto de fuga u obstaculización, la existencia de domicilio conocido y la suficiencia de medidas cautelares menos gravosas, siendo confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca mediante la resolución que por esta vía se impugna. Desarrolla el derecho constitucional conculcado, cita variada jurisprudencia y precisa que la defensa planteó una oposición concreta y fundada a la mantención de la prisión preventiva, sosteniendo que no existía una fundamentación actual de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal; que había transcurrido un lapso relevante desde la formalización; que no se había invocado un riesgo concreto de fuga; que no existían antecedentes actuales de obstaculización; que el imputado se encuentra plenamente individualizado y tiene domicilio conocido en Calle Carlos Morales N°11, Población 5 de Noviembre, comuna de San Clemente; y que la protección de la presunta víctima podía ser suficientemente resguardada mediante medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando se deje sin efecto dicha resolución y, asimismo, la resolución de 23 de abril de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en cuanto mantuvo la prisión preventiva, disponiendo la inmediata sustitución de la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, u otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal que se estimen necesarias y proporcionales, despachando orden inmediata de libertad en favor del amparado, si no hubiere de permanecer privado de ella por otro motivo. El 16 de mayo pasado se tuvo por interpuesta la presente acción, requiriendo el informe a los recurridos, cual consta en folio 3. En él, luego de transcribir la resolución apelada, indican que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 14 de septiembre de 2025, de manera que la resolución que se ataca por esta vía constitucional no es más que una decisión que examina si han variado las circunstancias que ameritaron su privación de libertad, sin que a este respecto no se haya acompañado ningún antecedente relevante al efecto. Re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Florentino Augusto Opazo Conti en contra la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 374-2026.Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen los abogados Oscar San Martin Amaya y Javier Carrasco Sepúlveda, en favor de don Florentino Augusto Opazo Conti, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en causa RIT O-11173-2025, RUC 2501299104-8 del Juzgado de Garantía de Talca, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica