MARIA LORETO RIED UNDURRAGA C/ MARCOS AMERICO MACIAS RAIN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
DEUDOR, GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES QUE ACTÚEN EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que, como cuestión previa, es preciso determinar si procede que pueda solicitarse una medida cautelar real, antes de que exista formalización de la investigación contra un determinado imputado que resultará afectado por la misma. Al respecto en esta materia debe distinguirse quien pide la medida cautelar real, si el Ministerio Público o la víctima. Si lo es el Ministerio Público, evidentemente la facultad que le confiere el artículo 157 del Código Procesal Penal debe relacionarse con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 230 del mismo Código que dispone: “Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Exceptúense los casos expresamente señalados en la ley.” Entonces en el caso del Ministerio Público, como la ley no distingue, debe, para pedir ya sea una medida cautelar personal o una real, formalizar la investigación. Distinto es si en el caso de la víctima, también es indispensable que la investigación este formalizada para que pueda solicitar una medida cautelar real, como su el artículo 230 lo exige respecto del Ministerio Público. Para dilucidarlo debe traerse colación lo que dispone el artículo 157 del Código Procesal Penal que indica: “Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. Del mismo modo, al deducir la demanda civil, la víctima podrá solicitar que se decrete una o más de dichas medidas.” Del tenor de la norma citada, es posible advertir que la ley no hace distingo respecto del carácter de la investigación formalizada o desformalizada, por lo que no existe en ella una razón de texto que restringa la procedencia de la cautelar a una etapa posterior a la formalización de cargos en el caso de la víctima. Ahora si se pensare que tal exigencia emanara del artículo 61 del Código Procesal Penal, es necesario traer a colación lo que dispone: “Artículo 61.- Preparación de la demanda civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose, en tal caso, lo establecido en los artículos 183 y 184. Asim
Fallo
se resuelve: Que se revoca en lo apelado la resolución de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit O-=-533-2023 que no dio lugar a la medida cautelar real solicitada por la parte querellante y en su lugar se declara: Que se hace lugar a lo solicitado por la parte querellante, decretándose como medidas cautelares reales, la prohibición de celebrar actos y contratos del artículo 290 N° 4º del del Código de Procedimiento Civil respecto de los siguientes bienes inmuebles: a) Propiedad ubicada en Rodrigo de Triana 8699, La Florida, inscrito a fojas 73449, número 107218, del Registro de Propiedad de 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b) Sitio B, Alonso de Ercilla, Loteo Walker Martínez 8694, La Florida, inscrito a fojas 73449, número 107219, del Registro de Propiedad de 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y c) Sitio A, Santa Julia 800, La Florida, inscrito a fojas 73450, número 107220, del Registro de Propiedad de 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El Juzgado de Garantía oficiará al Conservador de Bienes Raíces, instruyéndole inscribir las cautelares reales decretadas para su registro y tomar nota ella al margen de las respectivas inscripciones de dominio; Todo ello, sin previa notificación de Marcelo Marmaduke Grove Díaz Ricardo Antonio Muñoz Sánchez, por si y como socio y representante respectivamente de la Sociedad “Hueso Duro”, como también a su defensor si lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando Primero: Que, como cuestión previa, es preciso determinar si procede que pueda solicitarse una medida cautelar real, antes de que exista formalización de la investigación contra un determinado imputado que resultará afectado por la misma. Al respecto en esta materia debe distinguirse quien pide la medida ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica