MP.C/ JHON ESTEBAN SALAZAR LONDOÑO.(PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol 984-2026 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiséis dictada en causa RUC 2100988112-0, RIT 315-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado Jhon Esteban Salazar Londoño a la pena de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Oscar Armando Tumbajoy Ortíz, perpetrado el 31 de octubre de 2021 en la comuna de San Joaquín, pena que será de cumplimiento efectivo y se contará desde el 25 de febrero de 2024, condenándose en costas al sentenciado y disponiéndose la toma de muestras biológicas al sentenciado a fin de que se incluyan en el Registro de Condenados, disponiéndose asimismo la comunicación de lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones. En contra de dicha sentencia, recurre el abogado CHRISTIAN BASUALTO OLIVARES, abogado defensor penal público, en representación del sentenciado Salazar Londoño, invocando en carácter de principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), por haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 literal c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando anular la sentencia recurrida y el juicio oral del cual esta emanó; y, en subsidio, alegando la causal de nulidad del artículo 374 letra f) del Código adjetivo, alegando falta de congruencia entre los hechos de la formalización y de la sentencia, específicamente en relación con la forma de autoría, solicitando invalida
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en especial, en lo que dice relación con la participación culpable del condenado conforme a la hipótesis fáctica de la acusación, afirmando que para arribar a la convicción condenatoria el tribunal infringió las reglas de la lógica, en especial, la de razón suficiente. En este sentido, apunta que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para dar por acreditada la autoría del sentenciado en relación con los hechos materia de la acusación, ya que el sujeto que aparecía en las videograbaciones y fotogramas que sirvieron de base para ello no era el acusado, pues este tenía sendos tatuajes en los brazos y manos, los cuales no aparecen en dichas videograbaciones y fotogramas. En este sentido, la sentencia no logra explicar por qué desestima tales videograbaciones y fotogramas al pronunciarse sobre la teoría absolutoria de la defensa, afirmando que al no valorar positivamente las imágenes exhibidas en el juicio oral, a favor de la tesis absolutoria, se configuraría una flagrante infracción al principio de razón suficiente. En este sentido, indica que el tribunal a quo no fundamenta por qué sobre la base de la videograbación y fotogramas da por acreditada la posición de la acusación y, sin embargo, no utiliza los mismos elementos probatorios para corroborar la teoría absolutoria la que, indica, es descartada de una forma que califica de antojadiza. En suma, sostiene que tal infracción influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en especial, en lo que dice relación con la participación culpable del condenado conforme a la hipótesis fáctica de la acusación, afirmando que para arribar a la convicción condenatoria el tribunal infringió las reglas de la lógica, en especial, la de razón suficiente. En este sentido, apunta que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para dar por acreditada la autoría del sentenciado en relación con los hechos materia de la acusación, ya que el sujeto que aparecía en las videograbaciones y fotogramas que sirvieron de base para ello no era el acusado, pues este tenía sendos tatuajes en los brazos y manos, los cuales no aparecen en dichas videograbaciones y fotogramas. En este sentido, la sentencia no logra explicar por qué desestima tales videograbaciones y fotogramas al pronunciarse sobre la teoría absolutoria de la defensa, afirmando que al no valorar positivamente las imágenes exhibidas en el juicio oral, a favor de la tesis absolutoria, se configuraría una flagrante infracción al principio de razón suficiente. En este sentido, indica que el tribunal a quo no fundamenta por qué sobre la base de la videograbación y fotogramas da por acreditada la posición de la acusación y, sin embargo, no utiliza los mismos element
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En autos Rol 984-2026 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer del recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintiséis dictada en causa RUC 2100988112-0, RIT 315-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al acusado Jhon Esteban Salazar L
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