SIN INFORMACION

LUIS JOSE SANCHEZ MORALES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Luis José Sánchez Morales, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, debido al rechazo de una solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros. Expone que su representado solicitó la devolución de sus fondos previsionales amparado en la Ley N°18.156, que exime de cotizaciones a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones; sin embargo, mediante comunicación de 11 de marzo de 2026, la AFP recurrida rechazó dicha solicitud. Estima que tal decisión es ilegal y arbitraria, pues el señor Sánchez Morales cumple íntegramente con los requisitos legales, habiendo acompañado un certificado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que acredita 7 semanas cotizadas y cuya autenticidad puede ser verificada electrónicamente mediante un código QR o en el Portal web oficial de dicha institución. Alega que la AFP realiza una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador. En consecuencia, acusa la vulneración de garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, al recibir un trato excluyente frente a otros solicitantes en iguales circunstancias; el derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales, al impedírsele disponer de fondos que son de su exclusivo dominio; y la garantía de que los preceptos legales no afecten los derechos en su esencia ni impongan requisitos que impidan su libre ejercicio; consagrados en el artículo 19 numerales 2, 24 y 26 de nuestra Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada y proceder a la devolución de los fondos de pensión en un plazo razonable. Informó la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por el abogado Rodrigo Montero Atria, quien señala que la recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente tilda de ilegal y arbitrario, por falta de fundamentos, la negativa de la recurrida de devolución de los fondos previsionales que mantiene en la AFP Modelo S.A. 3.- La recurrida, por su parte, sostuvo que el rechazo de la solicitud se debió a que el interesado no presentó un certificado de afiliación previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado, que acredite fehacientemente su afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile que cubra, al menos, enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°18.156, los trabajadores extranjeros deben acreditar el cumplimiento de todos los requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° del mismo texto legal. En lo que respecta a la cobertura previsional en el extranjero contemplada en el citado artículo 1°, se exige que el trabajador aporte un documento que acredite en forma específica que ha contado, durante la prestación de sus servicios en Chile, con la protección para los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y enfermedad. En lo que atañe a la cobertura de salud, se ha exigido, además, que se especifique si ella comprende prestaciones pecuniarias y médicas. No basta, por lo tanto, un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile. 5.- En la especie la documentación presentada por el recurrente a la recurrida no cumple efectivamente con todas las condiciones exigidas, pues no se encuentra debidamente apostillado. Por lo tanto, no se divisa la ilegalidad y/o arbitrariedad que se imputa a la recurrida, tampoco la vulneración de los derechos que se denuncian como amagados, procediendo rechazar la presente acción constitucio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luis José Sánchez Morales, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, por estar constituida en visita a notaría, ni la abogada integrante señora Marta Fabiola Araneda Fraile, por estar ausente por motivos profesionales. N° Protección-6389-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Luis José Sánchez Morales, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, debido al rechazo de una solicitud de retiro de fondos previsio

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